STEDH de 26 de marzo de 2019, caso Haghlo v. Cyprus, rec. nº 47920/12.
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Hechos: El demandante, Mustafa Haghilo, es un ciudadano iraní que actualmente vive en Armenia. El caso se refiere a su detención durante más de 18 meses en tres comisarías de policía diferentes a la espera de su deportación.
El Sr. Haghilo abandonó Irán en marzo de 2011 y entró ilegalmente en Chipre. Poco después, fue arrestado en el aeropuerto de Larnaca cuando intentaba tomar un vuelo a Londres con un pasaporte falsificado y fue detenido.
En abril de 2011, el Ministerio del Interior le informó que se le iba a deportar, ya que se trataba de un inmigrante ilegal en el país, a partir de entonces, permaneció en varias comisarías a la espera de su deportación.
Fue liberado en octubre de 2012 porque no había sido deportado dentro del plazo de 18 meses con arreglo a la directiva pertinente de la Unión Europea.
Basándose en el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio de Roma, el Sr. Haghilo denunció que había sido recluido en condiciones inadecuadas.
Fallo: Finalmente, quedó demostrado que el Sr. Haghilo había sufrido una serie de tratos inhumanos o degradantes en el periodo en el que estuvo a la espera de su deportación. Por lo tanto, el Tribunal determinó que se había producido la violación del artículo 3 del Convenio de Roma, teniendo que indemnizar en 30.000 € al Sr. Haghilo.
Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.