El TS considera lesionado el derecho de huelga, por abuso de la empresa de los servicios mínimos establecidos, al doblar la composición de los trenes e incrementar con ello las plazas ofertadas a los pasajeros en un trayecto ferroviario entre A Coruña y Vigo.

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STS (Sala 4ª) de 16 de septiembre de 2025, rec. nº 245/2023
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“En la demanda, origen del presente procedimiento, no se ponen en cuestión los servicios establecidos por la administración competente a fin de garantizar la prestación de servicios esenciales en el transporte ferroviario; lo que se pone en cuestión es la decisión empresarial respecto de tales medios obligatorios. En concreto, el hecho de que, en uno de los días de huelga -el 7 de noviembre-, además de la supresión de algún servicio de trenes entre A Coruña y Vigo Guixar, en dos concretos trenes entre las citadas localidades, se dobló la composición de los mismos, lo que implicó duplicar el número de plazas ofertadas normalmente. Esa es la conducta que la sentencia recurrida estimó vulneradora del derecho de huelga.

El motivo incurre en el defecto de hacer supuesto de la cuestión; esto es, en partir de hechos que o bien no figuran en la relación fáctica de la sentencia recurrida, o bien se han pretendido introducir en este recuso sin éxito. En efecto, el recurrente parte de dos afirmaciones que el propio motivo califica de fundamentales: la primera que, en todo momento, la empresa ha realizado los servicios mínimos establecidos por la resolución ministerial aprobatoria de los mismos, lo que se evidencia por el dato de que no ha puesto en circulación mayor número de trenes que los aprobados en aquella resolución. Se trata de una afirmación que necesita ser matizada ya que la puesta en circulación de los mismos trenes no implica directamente el recto cumplimiento de los servicios establecidos para garantizar unos mínimos en el servicio de transporte ferroviario. Estos tienen como finalidad garantizar los servicios esenciales para la comunidad, en términos concretos y proporcionales, de suerte que se combinen los intereses de los ciudadanos a contar con un mínimo de servicios para satisfacer sus necesidades; y, a la vez, que la limitación del derecho de huelga no resulte de tal calibre que la haga irreconocible o ineficaz. En este sentido, la autoridad administrativa fijó los servicios mínimos, en los trenes de media distancia, en el 65%. Tal porcentaje, se mida como se mida, se refiere a los servicios prestados habitualmente, tanto se refieran a número de trenes en circulación, como a número de plazas ofertadas, en relación con un día normal comparable.

La segunda afirmación de la que parte el motivo del recurso se refiere al dato de que la utilización de dobles composiciones en los trenes es una práctica habitual en la empresa.

Tampoco esta afirmación consta en el relato fáctico; antes, bien al contrario, el hecho octavo (que el recurso pretendía suprimir sin éxito) da cuenta de que en los trayectos A Coruña-Vigo Guixar y viceversa, no se formaron convoyes de doble composición en los respectivos lunes de las correspondientes semanas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre y diciembre de 2022. Únicamente consta un día en julio (25 festivo) y un día en agosto (15 festivo); así como el referido día 7 de noviembre en que estaba convocada la huelga. La conclusión a la que llega la sentencia recurrida, que esta Sala comparte plenamente, es precisamente la contraria a la que pretende la recurrente, esto es: lo que constituye práctica habitual casi absoluta es que en el citado trayecto no se duplique en lunes la composición de cada tren.

Atendido cuanto se acaba de exponer, resulta evidente que el motivo no puede prosperar.

Ocurre, además, que del inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida, esta Sala concluye, confirmando lo expuesto en la fundamentación jurídica de dicha resolución de instancia, que la empresa ha hecho un uso abusivo de su potestad organizativa para atender los servicios mínimos, no empleando significativamente más trabajadores de los habituales, sino doblando la composición de los trenes autorizados para la realización de los servicios mínimos, lo que implicaba doblar en los mismos las plazas ofertadas a los pasajeros, con lo que -atendiendo al número de plazas de que disponían los pasajeros habitualmente- excedía de los mínimos del 65% autorizados administrativamente. Con esta actitud no solo se burlaban las medidas establecidas por la autoridad administrativa para garantizar los servicios esenciales, provocando con ello una desproporción entre los derechos afectados incidiendo negativamente en el derecho fundamental reclamado; sino que, también, se diluían los efectos de la huelga disminuyendo sus consecuencias para la ciudadanía y provocando un menor impacto social, lo que afectó, decisivamente, al pleno y correcto ejercicio del derecho de huelga”. (FD 3º). [Eduardo Talens Visconti]

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