Videovigilancia permanente en las celdas por parte de las autoridades en centros penitenciarios de Rusia: una violación del derecho al respeto a la vida privada.

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STEDH de 2 de julio de 2019, caso GORLOV Y OTROS v. RUSIA, rec. nº 27057/06.
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Hechos: Los demandantes son Igor Yevgenyevich Gorlov, Denis Viktorovich Vakhmistrov y Viktor Valeryevich Sablin, nacionales rusos. Los dos primeros demandantes se encuentran actualmente cumpliendo condena en establecimientos penitenciarios en la región rusa de Krasnoyarsk y el tercero vive en la ciudad de Shilka, en la región rusa de Zabaykalskiy.

Tras ser condenados por diversos delitos, Mr. Gorlov ingresó en una prisión ubicada en Minusinsk. Mr. Gorlov afirmó que su celda estaba en constante vigilancia por los guardias de la prisión, incluyendo guardias mujeres, por un circuito cerrado de televisión. En las celdas donde estuvo preso la cámara se encontraba instalada encima de la puerta, al nivel del techo, colocada de manera que fuera visible la celda entera, incluyendo la cama.

Además, entre mayo de 2007 y mayo de 2010, Mr. Vakhmistrov cumplió también condena en la misma prisión afirmando que durante su estancia no se le permitió salir a dar paseos ni a hacer ejercicio en el exterior durante el invierno ya que no se le facilitó el material necesario para ello. Tras ser transferido a otro centro penitenciario en Krasnoyarsk, su celda se encontraba bajo vigilancia constante por los guardias de la prisión por un circuito cerrado de televisión instalado dentro de ella, siendo también una mujer quien se encargaba de monitorear dicha celda.

Por otro lado, mientras cumplía condena en prisión, Mr. Sablin fue trasladado a un centro de detención preventiva y fue ubicado en una celda, donde permaneció hasta 2014. Dicha celda estaba también bajo vigilancia permanente por un circuito cerrado de televisión operado por guardias mujeres, que se encontraba instalado encima de la puerta, de manera que era visible toda la celda incluyendo partes de la cama. El baño estaba separado por una mampara por un lado, sin embargo, la parte superior del cubículo era visible.

Posteriormente, Mr. Sablin presentó una demanda ante el Tribunal del Distrito alegando que la vigilancia permanente de su celda por parte de mujeres resultaba una humillación y, en particular, que el hecho de tener que desvestirse a plena vista suponía una violación de sus derechos. El Tribunal del Distrito desestimó su demanda, afirmando que la situación no había menoscabado la dignidad de Mr. Sablin, ya que las oficiales actuaron dentro de sus competencias y en el desempeño de sus funciones.

Fallo: El Tribunal señaló que la vigilancia permanente por el circuito cerrado de televisión de los presos constituía una obstrucción al derecho al respeto de su vida privada y que incumpliría el Artículo 8 a menos que fuera “de acuerdo con la ley” según el Artículo 8.2.

A pesar de que, en este caso, el gobierno de Rusia se basó en diferentes normas jurídicas y órdenes ejecutivas, el Tribunal consideró que ese marco legal existente en Rusia no era lo suficientemente claro, preciso y detallado para garantizar una protección adecuada contra el abuso por parte de las autoridades y garantizar que no entrara en conflicto con el derecho al respeto a la vida privada. De hecho, el marco legal nacional confería a las administraciones de los centros penitenciarios poder ilimitado para colocar a cualquier individuo bajo videovigilancia permanente en cualquier parte de la instalación, incluidas las celdas y que, además, no estaba especificado, por ejemplo, si también las zonas comunes además de las residenciales deberían ser puestas bajo vigilancia, ni a qué horas del día debería estar operativa, ni sus condiciones, ni su duración etc. En consecuencia, el Tribunal concluyó que la medida no había estado “de conformidad con la ley” como requiere el Artículo 8.2 y, por tanto, se había producido una violación de dicho artículo.

Por otro lado, el Tribunal señaló que las decisiones de los tribunales nacionales (incluidos los de más nivel como el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo de Rusia) consideraban la videovigilancia permanente un elemento necesario de castigo, además de un mecanismo para garantizar la seguridad de los detenidos y del personal de las instituciones. Por tanto, quedaba claro que la ley nacional no sopesó equilibrar dicho elemento ni permitió la posibilidad de que algún individuo pudiera solicitar una revisión judicial acerca de la proporcionalidad de la videovigilancia constante respecto a su privacidad.

Sin embargo, la idea central de la demanda fue la ausencia de vías de reparación a nivel nacional de su situación, es decir, de estar bajo esa vigilancia permanente que afectaba gravemente a su privacidad. Por tanto, el Tribunal consideró que Mr. Vakhmistrov y Mr. Sablin no obtuvieron un recurso interno efectivo para su demanda sobre el Artículo 8, produciéndose así una violación del Artículo 13, relativo al derecho a un recurso efectivo.

Marina Diloy Vallés. Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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