Violación del Art. 10 del Convenio: las autoridades húngaras multan a un partido político por desarrollar una app que permitía a los votantes colgar fotografías de votos nulos durante un referéndum.

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STEDH de 20 de enero de 2020, caso MAGYAR KÉTFARKÚ KUTYA PÁRT v. HUNGRÍA, rec. nº 201/17.
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Hechos: El demandante es Magyar Kétfarkú Kutya Párt (el Partido del Perro de Dos Colas de Hungría), un partido político registrado en Budapest.

En septiembre de 2016 el partido, que satiriza el sistema político y el gobierno, desarrolló una aplicación para el móvil que permitía a los votantes mostrar y comentar votos nulos o inválidos emitidos durante un referéndum de la Unión Europea sobre reubicación de migrantes. Este referéndum, que se celebró en octubre de 2016, fue convocado por el Gobierno lanzando la pregunta “¿Quiere que la Unión Europea tenga derecho a ordenar el asentamiento obligatorio de ciudadanos no húngaros en Hungría sin el consentimiento del Parlamento?”.

Durante el trascurso de la campaña varios partidos de la oposición hicieron un llamamiento a los votantes para que boicotearan el referéndum o emitieran votos nulos que no contaran en el recuento final pero que se consideraran como rechazo a la idea del referéndum. En el contexto de dicha oposición, el partido desarrolló la aplicación llamada “Emite un voto inválido”.

Los votantes podían usar la app para colgar fotografías anónimas de papeletas, válidas o inválidas, y comentar las razones por las que habían emitido tales votos. Tras una demanda de un particular, la Comisión Nacional de Elecciones multó al partido tras considerar que la app constituía una actividad de campaña y que había roto las normas sobre elecciones justas, el voto secreto y el ejercicio de derechos de acuerdo con su finalidad.

La “Kúria” (el Tribunal Supremo de Hungría) solo confirmó, en última instancia, la decisión sobre el ejercicio de los derechos de acuerdo con su finalidad y redujo la multa impuesta. Además, se consideró inadmisible una demanda ante el Tribunal Constitucional.

Fallo: El Tribunal consideró que, mediante el lanzamiento de la aplicación y la motivación a los votantes a emitir votos inválidos, el partido demandante había estado ejerciendo su derecho a la libertad de expresión. Las acciones tomadas por las autoridades supusieron un obstáculo a dicho derecho, que solo podría justificarse bajo ciertas circunstancias, como que hubiera venido establecido en alguna ley.

A pesar de que las autoridades se basaron en varios instrumentos legales como la EPA (Ley de Procedimiento Electoral), la cuestión central era cómo podría haber sabido el partido que hacer fotos y subirlas a la aplicación de forma anónima constituía un incumplimiento de la ley si no existía ninguna disposición específica que regulara dichos actos.

El Tribunal consideró que la incertidumbre sobre los posibles efectos de las disposiciones jurídicas aplicadas por las autoridades nacionales había sobrepasado los límites de lo que es aceptable bajo el Convenio. Por ello, concluyó declarando que la ley aplicada para restringir el derecho a libertad de expresión del partido no había sido formulada con la suficiente precisión para descartar cualquier arbitrariedad y permitir al partido regular su conducta consecuentemente, considerando, por tanto, que se había producido una violación del Artículo 10.2 del Convenio relativo al derecho a la libertad de expresión.

Marina Diloy Vallés. Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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