El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación planteado por la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia contra la resolución del FROB que acordó la venta del Banco de Valencia a Caixabank por un euro en 2012, luego ratificada por sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo de 2016.
 
La Sala entiende que, y contrariamente a lo que sostienen los recurrentes, la venta del Banco de Valencia fue realizada con todas las garantías necesarias y ajustadas a derecho, contando incluso con informes previos de expertos independientes que dieron como resultado el valor negativo de la entidad; respecto a la venta de acciones, sobre ella se indica que ““se produjo el mismo día de la aprobación del Plan de Resolución por el FROB, de modo que en el momento de aprobación del mismo existían informes previos valorando a dicha entidad emitidos por expertos independientes”.
 
Por otro lado, también se rechaza la vulneración del Artículo 28 de la ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito, relativo a la exigencia de la aprobación por parte del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y Competitividad de una Memoria económica anterior a la decisión de la adopción de los instrumentos de apoyo financiero, argumentando los magistrados que dicha memoria fue aprobada el 19 de diciembre de 2012, apropósito de las medidas del “Plan de reestructuración destinadas a la recapitalización de la entidad y que consistían, entre otras, en una inyección de capital de 4.500 millones de euros, que se llevó a cabo el 27 de diciembre de 2012”. [K.R.S.]
 
Kirian Riquelme Saldivia, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial
Acceder a la comunicación y la sentencia

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