Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del TS sobre notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos procesales.

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El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con fecha de 9 de junio de 2016, ha adoptado un Acuerdo no jurisdiccional sobres notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos procesales.
Dicho Acuerdo tiene tres puntos.

1º. El primero se refiere a las notificaciones a través del servicio de los colegios de procuradores:

“Cuando un acto o resolución judicial se notifique por el Juzgado o Tribunal a través del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará el régimen procesal común propio de estas notificaciones. En consecuencia, se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción”.

2º. El segundo versa sobre las notificaciones a través de Lexnet en los demás supuestos:

“A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles”.

B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto”.

3º. El tercero y último trata de la presentación de escritos a término:

Lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social”.

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