Anulada por el Tribunal Constitucional la ley catalana que prohíbe las corridas de toros.

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad que había sido presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, con lo cual declara nulo e inconstitucional el artículo primero de la Ley 28/2010 que prohíbe la celebración de corridas de toros en Cataluña y otros espectáculos de similar índole porque invade la competencia del Estado, ya que éste declaró la tauromaquia como patrimonio cultural.

La sentencia, de la que ha sido ponente la Magistrada Encarnación Roca, reconoce que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y competencia para proteger a los animales, y que en principio, dentro de esas competencias, se podría incluir la prohibición de las corridas con el fin de proteger a los animales. Pero por otro lado hay que tener en cuenta que, en el ejercicio de sus competencias sobre Cultura, el Estado ha dictado leyes declarando la tauromaquia como patrimonio cultural. Eso obliga a que el ejercicio de esas competencias por la Comunidad Autónoma deba “cohonestarse” con las que la Constitución reserva al Estado, algo que según la sentencia no ha sucedido en este caso.

La ponente entiende que la Generalitat catalana ha menoscabado la competencia del Estado para la preservación del patrimonio cultural común. Explica además la Magistrada que en materia de cultura hay una “concurrencia de competencias” del Estado y de las comunidades, competencias que deben dirigirse siempre a la “preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social” desde la instancia pública correspondiente.

Añade el Tribunal que resulta “incontrovertido” que “la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país” y que, como “una expresión más de carácter cultural”, las corridas de toros “pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación”, y precisamente eso es lo que ha hecho el Estado: preservarlo dictando un conjunto de normas a través de las cuales “ha declarado formalmente la Tauromaquia como patrimonio cultural”.

La importancia cultural de las corridas de toros ya aparecía en las leyes desde 1991, pero se ha visto reforzada con leyes posteriores, como la del año 2013 de regulación de la Tauromaquia y para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del año 2015. Estas últimas se dictaron después de la prohibición de Cataluña, pero están vigentes y reflejan claramente una actuación legislativa “dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros”.

La sentencia hace también consideraciones sobre la diversidad cultural que recoge la Constitución. “El respeto y la protección de la diversidad cultural ‘de los pueblos de España’ que deriva del citado art. 46 de la Constitución y que no es sino manifestación de la diversidad propia de nuestro Estado autonómico, parte precisamente de la imposibilidad de prohibir, en una parte del territorio español, una celebración, festejo, o en general, una manifestación de una arraigada tradición cultural -si su contenido no es ilícito o no atenta contra otros derechos fundamentales-”. Se trata, por el contrario, afirma la sentencia, “de garantizar que aquellas tradiciones implantadas a nivel nacional se vean complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las Comunidades Autónomas”.

Se señala además que el deber de los poderes públicos de garantizar el patrimonio cultural que refleja la Constitución no se puede entender como una obligación de mantener “todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser las corridas de toros” y que los distintos poderes públicos pueden tener ideas opuestas sobre lo que merece ser protegido. Así las cosas, el Parlament de Cataluña es libre de interpretar “los deseos u opiniones que sobre esta cuestión existen en la sociedad catalana”. Pero en todo caso las diferencias de interpretación deben respetar la distribución de competencias, “de manera que no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura”. [Ignacio Guinot Segarra]

Fuente: Nota Informativa Tribunal Constitucional.
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