Aprobación del Decreto 46/2022, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y por prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunitat Valenciana.

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El pasado día 10 de mayo de 2022 publicaba el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto 46/2022, de 29 de abril, por el que se regula el régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y por prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunitat Valenciana.

La nueva norma reglamentaria deroga el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunitat Valenciana. El transcurso del tiempo ha hecho necesario dictar este nuevo Decreto, tanto para acomodarlo a la regulación de las fianzas contenida en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, como para modificar el régimen de gestión del derogado Decreto 333/1995, que solo contemplaba procedimientos presenciales de depósito y devolución de fianzas a través de las entidades colaboradoras en la recaudación. También se actualiza el régimen de funcionamiento de la inspección.

Son tres los Títulos en los que se estructura el Decreto 46/2022: el primero, dedicado al objeto (art. 1); el segundo, referido a la obligación de la persona arrendadora o suministradora de depositar la fianza (arts. 2 a 5); y el tercero, sobre la inspección de las fianzas (arts. 6 a 18). A los Títulos siguen una disposición adicional (cláusula de no gasto), dos transitorias (sobre régimen aplicable a los conciertos y expedientes de inspección iniciados antes de la fecha de entrada en vigor del nuevo Decreto), una derogatoria (derogación normativa en los términos ya vistos) y dos finales (habilitación normativa y entrada en vigor, que se produjo el 11 de mayo de 2022).

Nos encontramos, pues, ante un aspecto relevante de los contratos de arrendamientos de fincas urbanas, al margen del nivel de cumplimento que pueda existir en la realidad práctica. Señalemos brevemente algunos puntos en que debería reparar todo arrendador.

El arrendador está obligado a efectuar el ingreso del importe de la fianza en los arrendamientos de fincas urbanas (art. 2.1), tratándose de un depósito sin interés (art. 2.6). La obligación de depósito de la fianza debe cumplirse en el plazo de un mes contado desde el día de la celebración del contrato, o el comienzo real del alquiler si este fuese anterior a aquel (art. 3.1). El ingreso fuera de plazo, sin mediar requerimiento previo, tendrá un recargo del 20%, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora; no obstante, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término de los plazos voluntarios de ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 o 15%, respectivamente, con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, siempre que el recargo se ingrese voluntariamente con el principal (art. 3.2).

Extinguido el contrato, podrá el arrendador solicitar la devolución de la fianza, devengándose el interés legal correspondiente si transcurre un mes desde la solicitud y no se ha procedido a la devolución (art. 4).

Existe un Registro de Fianzas (art. 5) y el incumplimiento de la obligación de depositar puede ser sancionado (el art. 16 del Decreto se remite a las infracciones en materia de vivienda de la Ley 8/2004, que tipifica la falta de depósito como infracción grave en el art. 68.13 y la sanciona en el art. 71 con multa de 600 a 3.000 euros) tras el correspondiente procedimiento inspector.

Javier Barceló Doménech, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Alicante.

https://dogv.gva.es/va/resultat-dogv?signatura=2022/3675&L=0

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