Autotutela: para que el juez pueda nombrar tutor a una persona distinta a la dedignada por la testadora se requiere un plus reforzado de motivación, que explicite debidamente las razones por las que el interés superior de la discapacitada exige no respetar su voluntad.

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La STS 465/2019, de 17 de septiembre (nº rec. 5199/2018) ha conocido de un caso de autotutela.

Una persona incursa en un proceso de modificación de capacidad de obrar otorgó testamento en la que designó al hijo que debía desempañar el cargo de tutor para que caso de que fuera necesario nombrarlo y, en su defecto, por orden sucesivo, a otros dos, excluyendo expresamente la posibilidad de que lo fueran tres de sus seis hijos y cualquier tipo de institución.

Sin embargo, en primera instancia se nombró tutor a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. En segunda instancia, por el contrario, se nombró tutor mancomunadamente a dos hijos, entre los que no se encontraba el primeramente designado por la testadora y sí uno de los excluidos expresamente por ella, con el argumento de que esta solución sería la más conveniente para la discapacitada, por pertenecer cada uno de los nombrados a un grupo de tres hermanos, que se llevaban bien entre sí, pero mal con los del otro grupo.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de infracción procesal, afirmando que la constitución de “una tutela mancomunada en contra de los deseos de la otorgante (…) exige la constatación de justificadas razones que así lo exijan debidamente exteriorizadas”. Observa que en la sentencia recurrida “se hace referencia al conflicto entre hermanos para prescindir de la voluntad de la madre expresada en documento público notarial, y esta razón, por sí sola no es suficiente, sino transciende en contra del interés de la tutelada”, sino que se requiere un plus reforzado de motivación, que explicite debidamente las razones por las que el interés superior de la discapacitada exige no respetar su voluntad. En consecuencia, entiende que la Audiencia debe dictar nueva sentencia, motivando suficientemente el nombramiento como tutor de persona distinta a la designada por la testadora.

Acceder a la STS 465/2019, de 17 de septiembre (nº rec. 5199/2018)

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