Carácter ganancial de las indemnizaciones percibidas por un cónyuge por despido, exclusivamente, por los años trabajados durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales.

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Es doctrina jurisprudencial reiterada que las indemnizaciones percibidas por un cónyuge por despido tienen carácter ganancial, pero, exclusivamente, por los años trabajados durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales: son, pues, privativas las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales y, por lo tanto, las correspondientes a los años anteriores a la celebración del matrimonio (STS núm. 715/2007, de 26 de junio, rec. nº 2750/2000; STS núm. 216/2008, de 18 de marzo, rec. nº 82/2001; STS núm. 429/2008, de 28 de mayo, rec. nº 5198/2000; y STS núm. 596/2016, de 5 de octubre, rec. nº 2613/2014).

La SSTS núm. 216/2008, de 18 de marzo, rec. nº 82/2001, y núm. 429/2008, de 28 de mayo, rec. nº 5198/2000, afirman que “que la indemnización por despido constituye una compensación por el incumplimiento del contrato y por ello mismo va a tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato, siempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales”; más adelante añaden: “De todos modos debería tenerse en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad, que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio”; y concluyen: “Por ello a la vista de que la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, no deberían tener naturaleza ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales”.

La STS (Sala 1ª) de 3 de julio de 2019, rec. nº 3860/2016, ha aplicado dicha doctrina, revocando la sentencia recurrida, que había considerado ganancial la totalidad de la indemnización por despido del marido, incluso la correspondiente a los años trabajados antes del matrimonio. Dice, así, que “la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales” [J.R.V.B.]

Acceder a STS (Sala 1ª) de 3 de julio de 2019, rec. nº 3860/2016.

Doctrina asociada:

El carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido: criterios delimitadores, Diego Eloy García García, Rev. Boliv. de Derecho Nº 23, enero 2017, ISSN: 2070-8157, pp. 440-457.

Jurisprudencia asociada:

STS núm. 596/2016, de 5 de octubre, rec. nº 2613/2014

STS núm. 429/2008, de 28 de mayo, rec. nº 5198/2000

STS núm. 216/2008, de 18 de marzo, rec. nº 82/2001.

STS núm. 715/2007, de 26 de junio, rec. nº 2750/2000.

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