En la indemnización por despido, sólo tiene carácter ganancial el porcentaje de la misma que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

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STS (Sala 1ª) de 3 de julio de 2019, rec. nº 3860/2016.
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“(…) El recurso se dirige a que se declare el carácter privativo de dos sumas de dinero de diferente origen

(…) Por lo que se refiere a la indemnización por despido, la sentencia recurrida considera que debe ser calificada en su totalidad como ganancial por haber sido percibida durante la vigencia del régimen de gananciales, y entiende que no debe restarse la cantidad correspondiente a los años trabajados por el esposo antes del matrimonio. Esta interpretación es contraria a la doctrina de la sala, lo que justifica la apreciación de interés casacional y la estimación del recurso.

Como recuerda la sentencia 596/2016, de 5 de octubre, esta sala ha mantenido (…), que la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.

En el presente caso, D. Jacobo causó alta en la empresa Frimetal el día 16 de septiembre de 2002. D. Jacobo y Dª Sofía contrajeron matrimonio el 16 de octubre de 2010. La sentencia de divorcio es de 9 de octubre de 2013. El matrimonio estuvo regido siempre por el régimen de gananciales. La indemnización por despido se devengó antes de la disolución del matrimonio y se cobró el 20 de septiembre de 2011. En consecuencia, de acuerdo con lo dicho, debemos casar parcialmente la sentencia recurrida, asumir la instancia, estimar parcialmente el recurso de apelación del marido y declarar que, de la indemnización por despido percibida por D. Jacobo, solo procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la parte que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales (…).” (F.D. 2º). [S.R.LL.]

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