Cláusulas suelo: la AP de Cantabria no condena en costas al Banco que con anterioridad a la STJUE 6-12-2016 había recurrido, invocando la doctrina del TS sobre la limitación de la retroactividad de los efectos de la nulidad de la cláusula al 9 de mayo de 2013.

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Los clientes de los bancos afectados por las cláusulas suelo no van a poder cobrar las costas generadas por los recursos interpuestos por los bancos con anterioridad a la significativa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual se ordenaba devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en virtud de las referidas cláusulas (esto es, las percibidas desde el momento de la concesión del préstamo en el que las mismas estaban insertas).

El 10 de Enero del presente año la Audiencia de Cantabria ha dictado una sentencia pionera en nuestro país, en la cual ha decidido no condenar en costas a una entidad bancaria, después de que ésta entidad recurriera en apelación el fallo de un juzgado de primera instancia de Santander en la que se declaraba nula una cláusula suelo de un contrato hipotecario firmado con un cliente. La Audiencia cántabra ha desestimado el recurso de la entidad, pero no la ha condenado al pago de las costas procesales.

Hay que recordar que en la sentencia del 23 de diciembre del pasado año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea discrepó con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, la cual determinaba que se devolverían las cantidades generadas por las cláusulas suelo, exclusivamente, desde la fecha de la sentencia que las había declarado abusivas (el 9 de mayo de 2013) cuando no pasaran el denominado “segundo control de trasparencia”. De esta manera, el Alto Tribunal Europeo se opuso a limitar la devolución de lo cobrado por una cláusula suelo a la fecha posterior a la sentencia del Supremo.

La Audiencia Provincial de Cantabria señala que “La simple suspensión del presente procedimiento a la espera de conocer el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en relación a la limitación de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de las cláusulas suelo, es representativa de la existencia de serias dudas de derecho en relación al tercer motivo del recurso (la ‘necesaria irretroactividad’) hasta la sentencia del 21 de diciembre de 2016”.

Así pues, la Audiencia considera que las entidades financieras no deben abonar las costas procesales generadas por el recurso, alegando que “de haber sido distinto el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dicho motivo hubiera sido estimado y no se hubiera realizado condena al pago en la segunda instancia”. [Ignacio Guinot Segarra].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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