Concurrencia de culpas en accidente de circulación: ¿tuya o mía?

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (381/2023) tiene por objeto la resolución de un recurso de apelación al respecto de un accidente de tráfico en el que, por una parte, parece que no existe claridad en cuanto al conductor, y por otra se producen una conjunción de circunstancias que agitan el supuesto.

Por lo que se refiere al caso, cabe contextualizar que se trata de un accidente de tráfico de una furgoneta, en la que iban dos personas, D. Justo y D. Miguel, acusándose mutuamente de ir al volante cada uno de ellos. D. Miguel, tras sufrir el accidente, se somete a una prueba de alcoholemia, dando resultado positivo.

Con todo esto, D. Justo decide plantear una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia contra D. Miguel y contra PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, asegurando que el conductor del vehículo era D. Miguel, y exigiendo por tanto la indemnización por las lesiones sufridas. En esta primera instancia la demanda es desestimada en su integridad, con base a que la culpa exclusiva fue de D. Justo.

Tras esto D. Justo plantea recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que emite la presente Sentencia.

En la misma se determina, en primer lugar, que el conductor del vehículo era D. Miguel, gracias al testimonio de los Mossos d´Esquadra que acudieron al lugar de los hechos, y que determinaron que, sin lugar a dudas, el conductor era D. Miguel, con fundamento en su colocación en el lugar del accidente y en las lesiones sufridas.

Con ello determinado, el Tribunal analiza la concurrencia de culpas de cada uno de los sujetos.

Por una parte, D. Justo asumió el riesgo de ir en el vehículo con D. Miguel, que como se ha indicado previamente, dio positivo en una prueba de alcoholemia, por lo que sabía que sus condiciones no eran las adecuadas. Por otra parte, decidió ir en un lugar del vehículo que no está destinado al transporte de personas, lo que provocó un agravamiento de sus lesiones.

Por otro lado, en cuanto a D. Miguel, el mismo también asumió riesgo, debido a que decidió conducir el vehículo sabiendo que había bebido, y además las condiciones de la vía no eran las mejores, dado que estaba mojada.

Por todo ello, el Tribunal estima una concurrencia de culpas en el sentido del art. 1103 CC, y por ello un reparto por partes iguales de la misma, lo que supone una reducción en un 50% de la cantidad a indemnizar por parte de D. Miguel.

En cuanto a la fijación de la indemnización, se determina finalmente que únicamente responde la indemnización de 92 días de curación por perjuicio moderado, fijándose en 2.436,16€ con la reducción de la mitad ya aplicada, siendo este el fallo del Tribunal.

Manuel Patuel Pardo, Becario de colaboración en el Departamento de Civil de la Universidad de Valencia.

Para la consulta de la Sentencia en su totalidad, acceder al siguiente enlace

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