El Tribunal supremo condena a una indemnización de 12.000€ a dos personas por ataque al honor y la dignidad a causa de publicaciones lesivas en Facebook contra un árbitro.

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Los hechos tienen su origen en la publicación de comentarios ofensivos que realización dos personas en la página de Facebook del club deportivo Chinijos Costa Teguise, localizado en Las Palmas, a consecuencia de la suspensión de un partido de balonmano del equipo infantil del club, debido a que algunos de los jugadores compitieron con gafas, considerando que no eran aptas para la práctica deportiva.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha condenado a dichas personas tras dictar sentencia el pasado 12 de diciembre de 2023, considerando que se trata de un ataque al honor y a la dignidad del árbitro.

Y así lo ha argumentado defendiendo que los comentarios no se limitaron a criticar la suspensión del partido de balonmano, sino que además se dedicaron “a descalificarlo en su esfera personal y también profesional como policía local, de forma absolutamente desproporcionada, por el significado objetivo de las frases proferidas y por la ausencia de vinculación con respecto a su actuación arbitral, en la que tampoco, además, tiene que soportar comentarios notoriamente injuriosos”.

En un primer momento, el árbitro interpuso demanda contra cuatro personas, reclamando una indemnización de 30.000 euros, ya que consideraba que habían vulnerado su derecho fundamental al honor, debido a los comentarios que habían realizado a través de la página de Facebook de dicho club.

Un juzgado de Arrecife, Lanzarote, condenó solo a tres de los cuatro demandados, absolviendo al restante, debido a la renuncia del demandante a la acción ejercitada frente a él. Dicha sentencia condenó al pago solidario de los demandados a una indemnización de 18.000 euros, además de ordenar la retirada de los comentarios lesivos y condenar a los demandados a publicar el fallo de la sentencia en sus respectivas cuentas de Facebook.

Sin embargo, la sentencia del juzgado de Arrecife fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran de Canaria, quien condeno únicamente a dos demandados, rebajando la cuantía de la indemnización a 12.000 euros.

Frente a esta sentencia, los demandados interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien los ha desestimado.

Para argumentar su desestimación, la Sala hace referencia en su sentencia a algunos de los comentarios deshonrosos que publico uno de los demandados: “el problema es que esta persona está llena de frustraciones y con uniforme es un peligro para los ciudadanos a pie, jugadores y similares. Tu soberbia y falta de empatía te pasará factura, ya lo haces dentro de la policía que además le rompes la ilusión a unos niños por el mero hecho de sentirte importante (…)”, “«tuvo una infancia muy jodida y después de adulto le sale todo ese odio que lleva dentro, me da pena el infeliz», «yo creo que es eso… siempre le ha faltado amor, que alguien lo quiera y los 21 cm le vendrían de maravilla». «La verdad es que es un pobre desgraciado con uniforme, que el único argumento que tiene es «aquí mando yo» y no hay más, pero bueno va sumando amigos con su soberbia y prepotencia en la vida todo se paga».

Asimismo, recoge los comentarios que realizó el otro condenado: “el pobre es un enfermito, pocas luces, deberíamos hacer campaña para reunir dinero y pagarle un médico al subnormal este”, “a ese lo que le hace falta es amor…unos 21 cm”.

De esta manera, el Tribunal Supremo afirma que “estas expresiones sobrepasan los límites de la libertad de expresión para atentar frontalmente contra el honor del demandante y su dignidad como persona, por lo que, en el contexto indicado, los recursos interpuestos no deben ser estimados por todo el conjunto argumental expuesto”, añadiendo que “la identificación del destinatario de las ofensas no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes (SSTS 47/2022, de 31 de enero y 910/2023, de 8 de junio entre otras), y, en este caso, los comentarios realizados, tales como su condición de árbitro de un concreto partido y la de su profesión de policía local, permiten la individualización personal del demandante”.

Por otra parte, la Sala también rechaza el motivo de los recursos en cuanto a que la cuantía de la indemnización es desproporcionada, debido a que no se acreditan daños objetivos ni morales. Ante esto, establece en su sentencia que ya se ha pronunciado en el sentido de que, en este tipo de procedimientos, la fijación de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales es competencia de los tribunales de instancia, decisión que ha de respetarse en casación, a no ser que no se hubiera atenido a los criterios que recoge el art. 9.3 LODH o si fuera el caso de un error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción.

De esta manera, establece que las sentencias recurridas “aprecian el contenido objetivo y grave de las imputaciones efectuadas, que no solo afectan al ámbito deportivo, sino que transcienden también al profesional del demandante, así como a aspectos de su infancia y vida privada, con el correlativo daño moral que suponen, las repercusiones que le generaron, así como su difusión en las redes sociales”.

Carla Ruiz De La Torre Navarro, Becaria de colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.

Acceder al texto íntegro de la sentencia

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