La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia por la que condena a prisión permanente revisable a un hombre por un delito de asesinato con alevosía – al ser su hijo menor de 16 años – y además las agravantes de parentesco y género en concurso con un delito medial de lesiones psíquicas, cuya víctima era su ex mujer; así mismo, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y, además, comunicarse con ella por cualquier medio hasta pasados cinco años del término de su condena. De esta manera, la Audiencia secunda la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado.
Se tiene por hechos probados que el acusado, “con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible a su exmujer”, de quien se había separado en 2009, pero cuyo divorcio no había aceptado, perpetró el crimen en mayo del 2017, y de forma contraria a las alegaciones formuladas por la defensa “ninguno de los peritos judiciales que examinaron al acusado apreciaron síntomas psicóticos”, sin olvidar que los hechos probados “se avienen francamente mal con esa locura en la que tanto insistieron los peritos que han declarado a propuesta de la defensa”; en la misma línea, y según lo expuesto por una médico forense en el juicio, el brote psicótico “no es compatible con una acción planeada” como la ejecutada por el condenado.
El Tribunal del Jurado descartó de pleno la concesión del indulto o de la suspensión de la condena, algo que la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha destacado, manifestando la Magistrada Presidenta al respecto que no hay “circunstancia alguna que aconseje la aplicación de esa gracia y/o beneficio a unos hechos caracterizados por su gravedad, revelando en el acusado peligrosidad y carencia de los más elementales valores y escrúpulos”. [Kirian Riquelme Saldivia]
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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