Confirmación de la doctrina jurisprudencial, según la cual para reclamar el reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de bienes gananciales no es necesario que quien lo hubiera aportado hubiese hecho reserva expresa del derecho al reembolso.

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Conforme al art. 1355 CC, “Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga”.

Por lo tanto, en aplicación de este precepto, que es plasmación del principio de autonomía privada, si ambos cónyuges atribuyen la condición de ganancial a un bien comprado con dinero privativo de uno de ellos, aquel a quien perteneciera el dinero con el que se hubiese pagado su precio no puede posteriormente pretender cambiar la calificación del bien adquirido, pretendiendo que se considere privativo suyo. Solamente podrá pretender el derecho de reembolso, a costa del caudal común, conforme al art. 1358 CC, según el cual “Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación”.

Es esta una cuestión claramente resuelta por STS (Pleno) núm. 295/2019, de 27 de mayo, rec., nº 3532/2016, que, además, fijó doctrina sobre un punto que era discutido en la jurisprudencia de instancia, declarando que el derecho de reembolso procede, siempre que el propietario del dinero privativo no lo hubiera excluido expresamente, sin que sea necesario para poder ejercitarlo que aquel hubiera hecho reserva del derecho de reclamarlo en el momento de la adquisición.

La misma doctrina [posteriormente reiterada por STS núm. 415/2019, de 11 de julio, rec. nº 2147/2017; STS núm. 87/2020, de 6 de febrero, rec. nº 2938/2017; y STS núm. 98/2020, de 12 de febrero, rec. nº 2539/2017] ha sido aplicada por la STS núm. 138/2020, de 2 de marzo, rec. nº 3078/2017, para revocar la sentencia recurrida, la cual había excluido el derecho de reembolso en favor de la mujer que había aportado dinero privativo para adquirir dos inmuebles, porque no se reservado el derecho al reintegro.

Dice, así, que la sentencia recurrida ha infringido la doctrina jurisprudencial sentada por el Pleno de la Sala Primera del TS con posterioridad a la interposición del recurso de casación y que “En el caso debemos partir, por haber quedado fijado en la instancia y no ser objeto del recurso de casación que debe resolver esta sala, tanto del carácter ganancial del 50% de cada uno de los inmuebles como del carácter privativo de la esposa del dinero empleado en su adquisición. En consecuencia, tal y como entendió la sentencia de primera instancia, procede declarar que debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor de [la mujer] por el importe actualizado de las aportaciones que realizó para la adquisición del 50% de ambos inmuebles” [J.R.V.B.].

Acceder a la STS núm. 138/2020, de 2 de marzo, rec. nº 3078/2017.

Jurisprudencia asociada:

STS (Peno Sala 1ª) de 27 de mayo de 2019, rec. nº 3532/2016. Cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos, la prueba del carácter privativo del dinero no es irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del aportante.

STS núm. 98/2020, de 12 de febrero, rec. nº 2539/2017. Atribución en escritura pública de carácter ganancial a una vivienda comprada a plazos por la mujer en documento privado antes de casarse: derecho de reembolso del dinero privativo aportado para su adquisición, al no haberse renunciado a él.

STS núm. 87/2020, de 6 de febrero, rec. nº 2938/2017. Adquisición con dinero privativo de bien al que se atribuye, de común acuerdo, carácter ganancial: existencia de derecho de reembolso sin necesidad de realizar reserva del derecho de reembolso en el momento de la adquisición.

STS (Sala 1ª) de 11 de julio de 2019, rec. nº 2147/2017. Existe derecho de reembolso a favor del cónyuge que aportó dinero privativo para la adquisición de un bien al que ambos cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial.

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