Denegación de la petición de asilo por formar parte de una red terrorista.: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de enero de 2017 (Asunto C-573/14).

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En 2006 un nacional marroquí fue condenado por el Tribunal Penal de Bruselas a una pena de prisión de seis años por participación en las actividades de un grupo terrorista. Entre tantos hechos por los que se le condenó destaca la “participación activa en la organización de una red de envío de voluntarios a Irak”.

En 2010, presentó una solicitud de asilo a las autoridades belgas. La solicitud se basaba en el temor a que las autoridades marroquíes le considerarán un islamista radical por su condena en Bélgica. Ésta fue denegada.

El ex reo presentó contra la denegación de la solicitud un recurso contencioso-administrativo que finalmente acabo con una resolución del Consejo del contencioso de extranjería en 2011 reconociéndole la condición de refugiado. Se consideró que los hechos imputados al sujeto no constituyen delito de terrorismo. Además tampoco se consideró que los hechos que realizó no presentaban la gravedad requerida para constituir un “acto contrario a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas”.

En casación, el Conseil d’État decidió plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales. Se basaban en concretar las condiciones necesarias para excluir a un sujeto de la condición de refugiado por “actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas”.

Al aclarar el concepto de «actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas» determina que este no se limita a los actos de terrorismo. Por tanto, culmina diciendo que dicho concepto puede “extenderse también a quienes realicen actividades de reclutamiento, organización, transporte o equipamiento de las personas que viajan a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad para cometer, planificar o preparar actos terroristas.”

Finalmente, el TJUE recuerda que la evaluación final de la solicitud de protección internacional incumbe a las autoridades nacionales competentes, con el control del juez nacional. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Comunicado de Prensa TJUE
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