El Pleno del Tribunal Constitucional avala, de forma unánime, la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2013.

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El TC, en Pleno, mediante sentencia de 15 de noviembre de 2016, de ha avalado constitucionalmente la reforma del Consejo General del Poder Judicial, reforma efectuada mediante la ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, por la que se modificaban diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), desestimando, en consecuencia, el recurso de inconstitucionalidad planteado por el grupo parlamentario socialista.

En la sentencia se realiza una interpretación del artículo 564 LOPJ, tras su nueva redacción, señalándose que no se vulnera el contenido del artículo 72.1 de la Constitución, relativo a la potestad parlamentaria para la elaboración de sus reglamentos; a este respecto, el Pleno indica que “la autonomía reglamentaria tiene una dimensión interna”, quedando por tanto fuera de su potestad la regulación del “sistema de relaciones” entre las cámaras y otros “órganos constitucionales”. Del mismo modo, es rechazada la vulneración del artículo 76.2, el cual se refiere a la obligación de comparecer cuando la cámara así lo requiera ante cualquiera de sus comisiones de investigación, y dado que el artículo 564 sólo se destina a “regular un concreto aspecto de relaciones institucionales ordinarias”, no puede admitirse dicha vulneración, pues dicho deber está destinado a todos los ciudadanos, sean o no autoridad pública.

El TC también rechaza la alegación respecto de la previsión de un sistema de responsabilidad política, inexistente en la reforma, y que el grupo parlamentario entiende necesaria al tener el CGPJ la obligación de rendir cuentas; la Constitución es clara a este respecto, indica el TC, y “descarta, sin sombra de duda, semejantes pretensiones de responsabilidad y control políticos sobre un órgano constitucional al que ha confiado, en garantía de la independencia de jueces y magistrados, unas funciones que no pueden quedar, sin amenaza o daño para esa independencia, sujetas a fiscalización por el poder político, incluido, claro está, el que se expresa en las cámaras representativas”.

Otras cuestiones planteadas por los recurrentes, y rechazadas unánimemente por el Pleno son las relativas a la vulneración del artículo 109 CE (deber de prestar información y ayuda a las cámaras), aquella que hace referencia a la constitución del CGPJ sin tener a todos los vocales elegidos; tampoco admite la inconstitucionalidad del precepto que diferencia entre los vocales que conforman la comisión Permanente de aquellos que no lo hacen, y que por tanto no hay vulneración alguna del artículo 127.1 de la Constitución, pues la prohibición en él formulada “no alcanza a los cargos y funciones que se integran y se ejercen en el ámbito judicial y, especialmente, en el de su gobierno” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Nota Informativa de la Oficina de Prensa del Gabinete de Prensa del TC.
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