El TC no considera que Telemadrid vulnerara el derecho de la huelga de los trabajadores por emplear los medios técnicos que tenía a su disposición.

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El Pleno del Tribunal afirma que Telemadrid no vulneró el derecho a la huelga de los trabajadores porque los trabajadores no huelguistas solo hicieron uso de los medios técnicos dentro de sus tareas habituales. Con esta decisión el Tribunal Constitucional, no ampara al sindicato CGT y considera que no se puede perseguir que el empresario y los trabajadores no huelguistas contribuyan al éxito de la huelga.

Los hechos sobre los que resuelve el TC son los siguientes. El 29 de septiembre de 2010, Telemadrid, cuyos trabajadores estaban en huelga, emitió un partido de la Champions League por lo que la CGT imputa a la empresa el haber sustituido las funciones de los trabajadores huelguistas y el utilizar medios técnicos no habituales. El órgano colegiado rechaza esta afirmación y no haya `esquirolaje´ por parte de Telemadrid al no haber contratado a trabajadores para sustituir a los huelguistas ni al haber ordenado que los no huelguistas remplazaren a los que secundaron la huelga.

El Pleno considera probado que la emisión del partido se realizó de la forma habitual y considera que el partido se pudo emitir gracias al “poder de organización de los medios de producción con los que cuenta la empresa”, conducta que no está en contra de la ley.

La sentencia cuenta con un voto particular del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la Vicepresidenta, Adela Asua, y el Magistrado Juan Antonio Xiol. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Acceso a la Nota de Prensa del TC
Acceso a la sentencia

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