El TEDH condena a Francia por impedir la inscripción en el Registro francés del reconocimiento de tres menores concebidos en India mediante gestación subrogada.

0
1744

Noticias Legales

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha dictado una nueva sentencia siguiendo la jurisprudencia sentada en los casos Mennesson y Labassee, según la cual condena a Francia por impedir sus tribunales la inscripción en el Registro Civil francés de las declaraciones de reconocimiento formuladas por los padres biológicos, los cuales habían acudido a la India para poder concebir allí hijos, eludiendo la prohibición de la utilización de la maternidad subrogada que se deduce del Código Civil francés en su artículo 47.

El Tribunal de Estrasburgo estima parcialmente las demandas interpuestas contra la República de Francia por las familias Foulon y Bouvet, acumulándose un total de cinco demandas. Los demandantes recurrieron a la gestación subrogada en India para traer al mundo a una niña en el primer caso (Foulon) y a dos gemelos en el segundo (Bouvet). La causa de las demandas es la negativa del país galo a transcribir los certificados de nacimientos indios en registros civiles franceses, alegando el gobierno de país vecino la existencia de un contrato de gestación subrogada. Por su parte, los padres invocan la violación existente del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto al derecho a la vida privada de los menores, el cual dispone lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.”

Particularmente, denuncian las dificultades experimentadas para poder obtener una tarjeta de identidad, un pasaporte francés o un certificado de nacionalidad, lo cual provoca obstáculos administrativos de manera sistemática “sea para las matriculas en el colegio, la percepción de prestaciones sociales, la afiliación a la seguridad social o para la obtención de un permiso de paternidad”

Es importante señalar que en junio de 2014, en el marco de los casos Menneson y Labassée, el TEDH ya se había pronunciado a favor del reconocimiento de la filiación con sus padres biológicos de los hijos nacidos de gestantes en países en los que la gestación subrogada está permitida. De esta manera, el Tribunal Europeo había considerado que la sentencia dictada por el Tribunal de Casación francés, que se negaba a reconocer la filiación biológica de estos hijos con sus padres, iba en contra del derecho fundamental al respecto de la vida privada consagrado en el citado artículo octavo.

En cuanto a la valoración del TEDH, éste considera que las circunstancias de los casos Bouvet y Foulon son las mismas que las de los casos Mennesson y Labassée, y reconoce por lo tanto la vulneración del derecho fundamental a la vida privada. Seguidamente, vamos a reproducir por su interés el número 56 de la sentencia, que dice lo siguiente: “El Tribunal toma buena nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, con posterioridad a la presentación de las actuales demandas y al pronunciamiento de las sentencias Mennesson (PROV 2014, 176908) y Labassee (PROV 2014, 176905) precitadas, el Tribunal de casación, a través de dos sentencias de fecha 3 de julio de 2015, procedió a un cambio jurisprudencial. De acuerdo al Gobierno, como resultado de esta nueva jurisprudencia, en presencia de un acto extranjero establecido legalmente según el derecho del país en el que se ha producido la gestación subrogada, y permitiendo establecer el vínculo de filiación con el padre biológico, no existen más obstáculos a la transcripción de la filiación biológica. Añade que el 7 de julio de 2015 el Ministro de justicia remitió a las fiscalías implicadas una circular indicando que era conveniente proceder a la transcripción de los certificados de nacimiento extranjeros de niños nacidos en el extranjero de una gestación subrogada, a reserva de la conformidad con el artículo 47 del código civil (ap. 51).

El Tribunal señala a continuación que el Gobierno parece deducir de este nuevo estado del derecho positivo francés que los demandantes tercero, cuarto y quinto tienen la posibilidad de establecer su vínculo de filiación a través del reconocimiento de la paternidad o a través de la posesión del estado; en este sentido indica que “vías legales parecen posibles en la actualidad” (ap. 53). No obstante señala el carácter hipotético de la fórmula que utiliza el Gobierno.

Constata además que los interesados se oponen a esta tesis y que el Gobierno no saca ninguna conclusión en cuanto a la admisibilidad o a la fundamentación de las demandas.”

Así las cosas, los demandantes primero y segundo reclaman 20.000 euros en concepto de daño moral, y los demandantes tercero, cuarto y quinto reclaman 50.000 por este concepto. Finalmente, el TEDH condena a Francia a abonar a los hijos la cantidad de 5.000 euros en concepto de daños morales, a los dos primeros demandantes se les puede otorgar conjuntamente 10.000 euros como máximo, y a los demandantes tercero, cuarto y quinto 15.000 euros conjuntamente como máximo [Ignacio Guinot Segarra].

Fuente:
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Acceder a la Sentencia

Documentos relacionados:
Caso Mennesson
Caso Labassee

Doctrina sobre la maternidad subrogada:
Notas sobre la gestación por sustitución en el Derecho español, José Ramón de Verda y Beamonte

Favor veritatis ed attribuzione dello status filiationis, Giovanna Chiapppetta

Maternità surrogata e tutela dell’interesse superiore del minore: Una lettura critica alla luce di un recente intervento della corte edu, Dr. Giovanni Berti de Marinis

Denegación de la inscripción de la filiación determinada por la celebración de un contrato de gestación por sustitución. Comentario a la STS 835/2013, de 6 de febrero de 2014 (RJ 2014, 736).

Reconocimiento en España de la filiación por gestación de sustitución, Enric Bataller i Ruiz.

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here