El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de la reforma de su ley reguladora que le permite suspender a cargos públicos siempre que no acaten sus sentencias.

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno del País Vasco contra la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y que fue aprobada en el mes de octubre del pasado año. El recurso ha sido rechazado por una mayoría de 8 votos a favor y 3 en contra.

Dicha reforma de la ley tiene por objetivo reforzar las facultades del Tribunal Constitucional para hacer cumplir sus resoluciones, ya que entre sus nuevas facultades, se encuentra la posibilidad de poder suspender a cargos públicos que desobedezcan sus autos y sentencias. Por su parte, el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Gobierno vasco se dirigió principalmente contra los nuevos apartados b) y c) el art. 92.4 LOTC. El primero de ellos prevé la suspensión temporal en sus funciones de las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal; el segundo, la ejecución sustitutoria de las resoluciones dictadas por el Tribunal, que puede requerir para ello la colaboración del Gobierno de la Nación.

El Magistrado Pedro González-Trevijano, ponente de la sentencia, manifiesta que el Tribunal Constitucional fue configurado por la Constitución como un “verdadero órgano jurisdiccional” y por lo tanto tiene plena potestad para ejecutar sus resoluciones. Asimismo señala que la posibilidad de suspender temporalmente a un empleado o cargo público en el ejercicio de sus funciones no tiene carácter punitivo y no supone inhabilitación alguna, pues su única finalidad es garantizar el cumplimiento de las resoluciones.

El Tribunal Constitucional rechaza en su sentencia que las nuevas medidas incluidas en la reforma desnaturalicen la jurisdicción constitucional, y, de la misma forma, explica que el hecho de que la Constitución no prevea un mecanismo para la ejecución de las sentencias del Tribunal no implica “un desapoderamiento del Tribunal Constitucional de la potestad de ejecutar y velar por el cumplimiento de sus resoluciones”. Añade además que la Constitución configura al Tribunal Constitucional “como un verdadero órgano jurisdiccional”, por lo que también tiene atribuida la potestad de “obligar al cumplimiento de sus resoluciones.

Así las cosas, la sentencia estima constitucionalmente legítima la finalidad de las medidas incluidas en la LOTC, ya que no es otra que “garantizar la defensa de la posición institucional del Tribunal Constitucional y la efectividad de sus sentencias y resoluciones, protegiendo su ámbito jurisdiccional frente a cualquier intromisión ulterior de un poder público que pudiera menoscabarla, que es lo mismo que decir, preservar la primacía de la Constitución, a la que todos los poderes públicos están subordinados y cuyo supremo intérprete y garante último es este Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional”.

El ponente llega a la conclusión de que las medidas impugnadas no alteran por sí mismas las funciones ni la posición institucional del Tribunal Constitucional, tribunal que sigue desarrollando el ejercicio en exclusiva de la función jurisdiccional que le encomienda la Constitución, y al que no solo le corresponde resolver los procesos constitucionales, sino también ejecutar sus resoluciones. Tampoco aprecia que se haya producido una vulneración del principio de legalidad penal por el carácter punitivo, y no meramente coercitivo, que, en opinión del recurrente, tiene la medida de suspensión temporal en sus funciones de autoridades o empleados públicos (artículo 92.4.b de la LOTC).

Finalmente, en la sentencia se descarta que la ejecución sustitutoria, prevista en el artículo 92.4 c) de la LOTC, implique una alteración del sistema de controles del Estado sobre las comunidades autónomas al ser coincidente, según el demandante, con el mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución. Se trata de instrumentos diferentes, pues diferentes son también los principios que legitiman su uso [Ignacio Guinot Segarra].

Fuente:
Nota Informativa Tribunal Constitucional.
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