El Tribunal Constitucional estima un recurso de amparo por vulneración del derecho a tutela judicial efectiva (en su modalidad acceso al recurso) y obliga a retrotraer las actuaciones hasta el momento en que se tuvo por anunciado el primer recurso de suplicación, cuya inadmisión se basó en una interpretación de la ley procesal que reduce las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales.

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La Sala II del TC, en Sentencia 149/2016, de 19 de septiembre de 2016 (BOE núm. 263, de 31 de octubre de 2016), estima un recurso de amparo interpuesto por doña Elisabeth Clores, contra un auto de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso de queja planteado por la recurrente contra las sentencias dictadas en las instancias anteriores. Tal como indica la sentencia “el litigio nacía de discrepancias entre la empresa y la trabajadora sobre el régimen horario, de jornada y lugar de la prestación de servicios en relación con una situación de reducción de jornada por guarda legal”.

Es importante señalar que aunque la petición de amparo vaya dirigida contra el último auto, tal como indica la sala, “cuando se impugna en el recurso de amparo una resolución judicial confirmatoria de otras que han sido lógica y cronológicamente presupuesto de aquella, han de considerarse también recurridas esas precedentes resoluciones”. Es por ello que, y en virtud de esta doctrina, en su fallo el Tribunal constitucional no sólo se limite a reconocer la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente y anular el citado auto, sino también “retrotraer las actuaciones hasta el momento en el que, por diligencia de ordenación de 17 de octubre 2014, el recurso de suplicación se tuvo anunciado, para que el mismo siga la tramitación procesal que corresponda” [Kirian Riquelme Saldivia].

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