El Tribunal Constitucional revoca la condena que impuso el Supremo al juez Serrano, el cual será rehabilitado en el ejercicio de la judicatura.

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El Tribunal Constitucional ha anulado la condena que impuso el Tribunal Supremo al juez Francisco Serrano por un delito de prevaricación. El togado fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía primero a dos años de inhabilitación, y posteriormente por el Alto Tribunal, el cual confirmo y amplió la condena hasta una inhabilitación de diez años por modificar el régimen de visitas de un menor, garantizando así su salida en una procesión de la Semana Santa sevillana. De esta manera, la Sala Primera del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo presentado por el propio juez.

La citada Sala considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del juez Serrano, en su vertiente de derecho de acceso al recurso (art. 24.1 CE), así como el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por lo que se anula la sentencia anterior del Supremo, tumbando su inhabilitación. Asimismo, el ponente Juan Antonio Xiol declara la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y le restituye en la carrera judicial, devolviéndole la plaza que tenía cuando fue enjuiciado y condenado al haberse cumplido ya esos dos años de inhabilitación.

Los hechos enjuiciados ocurrieron en el año 2010. El recurrente de amparo era en esos momentos juez de primera instancia de Sevilla, y prolongó durante dos días las vacaciones de un menor con su padre, con el fin de que el niño de 11 años pudiera salir en la madrugada del Viernes Santo como paje de una cofradía. La decisión fue adoptada sin dar audiencia a la madre, a la cual correspondía el turno de custodia del hijo. El juez aceptó la medida cautelar que solicitó el abuelo del menor tras expresar el niño su deseo de participar en la procesión. Posteriormente, la madre presentó una querella contra Francisco Serrano, siendo condenado a dos años de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación culposa.

En el año 2012, el Tribunal Supremo confirmó la condena y, más aún, la elevó a diez años de inhabilitación al entender que el juez cometió no ya una prevaricación imprudente, sino una prevaricación dolosa, asegurando que “el dictar una resolución injusta por un funcionario tan cualificado deja poco espacio a una actuación negligente”. Pese a todo, la condena del Supremo no fue unánime y hubo dos votos discrepantes, fundando esta discrepancia en que la decisión de Serrano pudo no estar suficientemente razonada, pero no fue injusta.

El Tribunal Constitucional considera que la sentencia dictada en casación vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión ya que la condena por prevaricación dolosa (delito del que el recurrente había sido absuelto en primera instancia) “se produce sobre la base de la revalorización probatoria de la conducta” de Serrano. Amparándose en la doctrina constitucional y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los magistrados recuerdan que se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías si se condena o si se endurece la pena “a quien había sido absuelto en otra instancia” a partir de una nueva valoración de las pruebas y sin “que se haya celebrado una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria” [Ignacio Guinot Segarra].

Fuente: Nota Informativa Tribunal Constitucional.
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