El Tribunal Supremo absuelve a un hombre acusado de mantener relaciones con una chica de 14 años.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre por un delito de abusos sexuales al cual fue condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid, que impuso una pena al sujeto de cinco años y un día de prisión.

El hombre, de nacionalidad ecuatoriana y de 29 años, tuvo relaciones sexuales consentidas con una chica de 14 años, comenzando las mismas en el mes de mayo del año 2015, y manteniéndose estas relaciones con posterioridad, entrando en vigor el 1 de julio de ese mismo año la ley que elevó la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años. De esta manera, los primeros contactos sexuales entre los dos fueron plenamente legales, pero tras la entrada en vigor de la ley el 1 de julio, hubo dos encuentros sexuales más, concretamente el 20 de julio y el 16 de agosto de ese mismo año.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de la capital castellanoleonesa recoge que los dos encuentros sexuales posteriores a la entrada en vigor de la ley eran actos delictivos, no así los anteriores a la reforma del Código Penal.

El Magistrado que juzgó en primera instancia recoge en la sentencia que hubo un error de prohibición en el acusado ya que pensaba que actuaba dentro de la legalidad, pero que en todo caso era un error vencible, porque podía conocer perfectamente el cambio de legislación de un país en el que estaba completamente integrado a pesar de ser extranjero.

Así las cosas, el acusado recurrió ante el Alto Tribunal, y en su recurso destaca la siguiente cuestión: “…¿es posible que una persona de nacionalidad ecuatoriana, cuyos vínculos sociales se establecen sólo dentro de esa comunidad, que carece de estudios, no habituado a la lectura de prensa ni de contacto con medios de comunicación en informaciones de tipo legal, pudiera conocer que había entrado en vigor una norma que modificaba, de la licitud a la ilicitud, una relación de raíz efectiva, elevando la edad hasta 16 años?”

La Sección Segunda de la Sala estima el recurso de casación presentado por el hombre y en la sentencia, fechada el pasado 19 de octubre, considera que los contactos sexuales mantenidos antes de la reforma de la ley “eran totalmente ajenos al derecho penal”. Además, y en este sentido, aprecia como una “paradoja” el hecho de que una relación sentimental permitida por el derecho penal se convierta en “delictiva a raíz de la publicación de la reforma de 2015 en el Boletín Oficial del Estado”.

De esta manera, el Tribunal Supremo tumba los argumentos de la Audiencia y critica que “una decisión de política criminal -cuya legitimidad formal no es objetable-” condene «a la clandestinidad una relación afectiva que, más allá de la excepcionalidad con la que pueda contemplarse la diferencia de edad de sus protagonistas, ha nacido en un entorno social de tolerancia y, como tal, indiferente al derecho penal».

No es posible aceptar, dice el ponente de la sentencia, el magistrado Manuel Marchena, “que todo aquel que mantiene una relación sentimental fronteriza con los límites en los que el derecho penal sitúa la capacidad de autodeterminación sexual, esté obligado a una consulta periódica de los boletines oficiales en los que se publican las reformas legislativas, con el fin de descartar que un cambio de política criminal lo haya convertido en delincuente sexual”. De esta manera entiende que estamos ante un error de prohibición invencible. [Ignacio Guinot Segarra]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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