El Tribunal Supremo declara discriminatorio no computar la baja por maternidad a efectos de retribución de incentivos

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CC.OO de Andalucía contra la empresa CATSA. La Sala IV ha declarado que ““la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos” es discriminatoria y contraria a derecho.

La empresa CATSA ofrecía un sistema de retribuciones variables integrado por dos componentes: el “incentivo general de operaciones (IGO)” y el “incentivo de éxito comercial (prima de producción)”, ninguno de los cuales se devengaba durante el periodo en que no existía actividad labora tal y como sucede en los casos de baja maternal o por riesgo durante le embarazo. De este modo, tras la reincorporación en el puesto de trabajo, dichos incentivos no se abonaban a las empleadas hasta que no los hubiesen comenzado a devengar de nuevo.

Se estableció en los hechos probados que las trabajadoras que “por causa de embarazo y/o maternidad han visto suspendida su actividad laboral por disfrutar de los permisos correspondientes, el primer mes de reincorporación a su puesto de trabajo no perciben cantidad alguna por ninguno de los referidos incentivos, y sólo comienzan a percibir cantidad por incentivos al mes inmediatamente posterior al de su reingreso y en función de los servicios laborales efectivamente prestados a partir de tal reincorporación”. De este modo, concluye el alto tribunal, que “cabría decir que a dichas trabajadoras se las considera como ausentes hasta la fecha de su reincorporación”. Consecuentemente, ello implica para el Tribunal Supremo “una discriminación directa […] contraria al derecho al mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo [que] penaliza el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando, por tanto, la plenitud del mismo” [Miguel Ballester Paricio].

Fuente: Comunicación Poder Judicial y CENDOJ.
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