El Tribunal Supremo declara improcedente atribuir el uso indefinido de la vivienda familiar en divorcios con un hijo mayor de edad con discapacidad

0
175

Noticias Legales

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la esposa de un matrimonio sin hijos menores de edad pero con una hija común con discapacidad reconocida, si bien no declarada judicialmente. La recurrente pretendía que se le atribuyera el uso de manera indefinida de la vivienda familiar privativa del esposo.

En anteriores sentencias, la Sala ya tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el derecho a los alimentos de hijos mayores de edad con discapacidad reconocida, pero no declarada judicialmente, en las que los equiparó a los hijos menores de edad. No obstante lo anterior, el alto tribunal no se había pronunciado aún sobre el derecho de uso de la vivienda familiar a favor de hijos mayores con discapacidad.

La sentencia, que confirma sendas resoluciones de la Audiencia Provincial de Valencia y del Juzgado de Primera Instancia de Quart de Poblet en las que se atribuyó el uso de la vivienda de manera temporal -tres años-, establece que el fundamento del derecho de uso de la vivienda familiar, que no es otro que el interés superior del menor, no es en todo caso equiparable al interés del hijo mayor de edad con discapacidad. Y ello porque mientras que el interés del menor pretende una tutela y asistencia integral, el interés de la persona mayor de edad con discapacidad tiende a la simple integración de su capacidad de obrar.

Consecuentemente, a pesar de que en determinados supuestos pueda producirse efectivamente tal equiparación, ello no determina per se que la protección del mayor de edad con discapacidad suponga en todo caso una limitación al uso de la vivienda familiar. Y ello en tanto en cuanto existen otras medidas de protección de hijos en situación de necesidad como la prestación de alimentos, la cual deberá hacerse efectiva por ambos progenitores una vez finalice el periodo de uso de la vivienda familiar fijado en tres años por la sentencia de instancia [Miguel Ballester Paricio].

Fuente: Comunicación Poder Judicial y CENDOJ.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

Nota: La sentencia parece que no es incoherente con la equiparación que ya hizo el Tribunal Supremo entre hijos mayores de edad con discapacidad e hijos menores en sede de derecho de alimentos. Y ello porque ambos, alimentos y derecho de uso de la vivienda familiar, no son dos medios de tutela idénticos, ya que mientras que los alimentos deben prestarse en condiciones igualitarias por ambos progenitores, el derecho de uso de la vivienda familiar en los casos concretos en los que la misma sea privativa del cónyuge no custodio implica un beneficio unilateral para el cónyuge custodio y una limitación de un derecho, como es el de propiedad, para el cónyuge no custodio titular de la vivienda familiar.

En la sentencia, se dice que la atribución del uso debe ser temporal porque, como ya se ha dicho, ya existen otros medios de tutela de los intereses del mayor con discapacidad como es el derecho de alimentos, de tal modo que al finalizar el periodo fijado para el uso de la vivienda se debe activar el derecho del mayor con discapacidad a percibir alimentos de sus padres “conjuntamente y en condiciones de igualdad”, entre los que se encuentra la habitación. Es decir, creo que el alto tribunal, atendiendo a las circunstancias concretas del caso (vivienda privativa del marido), ha estimado que si se aplicara de forma analógica el art. 96 CC. al presente caso, se estaría beneficiando de manera injustificada al cónyuge custodio (la mujer) y correlativamente el marido estaría sufriendo un excesivo perjuicio en tanto en cuanto el ordenamiento jurídico ya prevé otro medio de protección de la persona en situación de necesidad y desamparo como es la prestación de alimentos, la cual están obligados a prestar, tanto el marido como la mujer, de manera igualitaria, y no solo el marido como ocurre en el caso del derecho de uso de la vivienda familiar.

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here