El Tribunal Supremo rechaza que un trabajador reanude el cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años por “dimitir”.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha negado a un trabajador el derecho a reanudar el cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años por dejar de forma voluntaria el empleo de corta duración que suspendió dicha prestación. Afirma el Tribunal Supremo que, la “dimisión del trabajador no está contemplada como situación legal de desempleo, ni siquiera si ocurre durante el período de prueba”, por lo que no es posible que el trabajador continúe cobrando el subsidio en cuestión.

El empleado comenzó a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años el 1 de abril de 2009. Siete meses después, empezó a trabajar como empleado doméstico –chófer- con un contrato de duración indefinida. El mismo día que le dieron de alta en la Seguridad Social, el 1 de noviembre de 2011, se despidió del trabajo ya que no se deseaba seguir viviendo en Madrid porque añoraba su pueblo, como certificó su empleador en un documento. Poco después, el trabajador solicitó la reanudación del subsidio de desempleo que había quedado en suspensión y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) denegó la reanudación de la prestación por no hallarse el trabajador en situación legal de desempleo.

El juzgado de lo Social número 7 de Murcia desestimó la demanda presentada por el trabajador contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en base a que el contrato se había extinguido por la voluntad del primero, por lo que no se da una situación legal de desempleo.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia revocó la sentencia dictada en primera instancia y declaró el derecho del demandante a reanudar la percepción del subsidio solicitado, al concluir que la Ley General de la Seguridad Social no establece el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo para tener tanto, derecho a las prestaciones de nivel asistencial como para para la reanudación de la percepción del subsidio cuando se hubiere suspendido por una contratación con una duración inferior a un año.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha negado a un trabajador el derecho a reanudar el cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años por dejar de forma voluntaria el empleo de corta duración que suspendió dicha prestación. Afirma el Tribunal Supremo que, la “dimisión del trabajador no está contemplada como situación legal de desempleo, ni siquiera si ocurre durante el período de prueba”, por lo que no es posible que el trabajador continúe cobrando el subsidio en cuestión.

El empleado comenzó a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años el 1 de abril de 2009. Siete meses después, empezó a trabajar como empleado doméstico –chófer- con un contrato de duración indefinida. El mismo día que le dieron de alta en la Seguridad Social, el 1 de noviembre de 2011, se despidió del trabajo ya que no se deseaba seguir viviendo en Madrid porque añoraba su pueblo, como certificó su empleador en un documento. Poco después, el trabajador solicitó la reanudación del subsidio de desempleo que había quedado en suspensión y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) denegó la reanudación de la prestación por no hallarse el trabajador en situación legal de desempleo.

El juzgado de lo Social número 7 de Murcia desestimó la demanda presentada por el trabajador contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en base a que el contrato se había extinguido por la voluntad del primero, por lo que no se da una situación legal de desempleo.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia revocó la sentencia dictada en primera instancia y declaró el derecho del demandante a reanudar la percepción del subsidio solicitado, al concluir que la Ley General de la Seguridad Social no establece el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo para tener tanto, derecho a las prestaciones de nivel asistencial como para para la reanudación de la percepción del subsidio cuando se hubiere suspendido por una contratación con una duración inferior a un año.

La sentencia incluye el voto particular de la magistrada Rosa María Virolés, quién afirma que debió desestimarse el recurso del SPEE y, por tanto, reconocerse el derecho del trabajador a reanudar el cobro del subsidio porque no es exigible el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo. La magistrada explica que “al extinguirse el contrato a los pocos días de su inicio, sin haber transcurrido el plazo de doce meses, y sin que el trabajador tenga derecho al percibo de la prestación de desempleo, nada impide que pueda reanudar el subsidio de desempleo que se encontraba en suspenso” [José Manuel Marco Salvador].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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