Un juzgado de Pontevedra condena a PSA a indemnizar a una afectada por el cártel del coche en una sentencia pionera en la provincia

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha condenado a PSAG Automóviles Comercial España S.A. (PSA) a indemnizar a la compradora de un vehículo con 1.284 euros, correspondiente al 10% de los 12.845 euros que la demandante abonó por el turismo -junto con el interés legal computado desde abril de 2008, fecha de la compra-, por los daños que le generó al haber formado parte del denominado cártel del coche entre 2006 y 2013.

El juez subraya en la sentencia que de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y de las sentencias del Tribunal Supremo que la confirman resulta irrefutable que “las conductas infractoras de la competencia en que PSA tomó parte influyeron en el precio final de venta de automóviles”, así como que esa influencia “benefició a los infractores, entre ellos PSA, y perjudicó a los compradores de automóviles, perjuicio que, en estas circunstancias, se tuvo que traducir necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción” (F.J. 4º).

En la sentencia, el juez destaca que, constatada la producción de daños derivados de las prácticas infractoras del derecho de la competencia, la cuestión más compleja es la de la cuantificación de esos daños, pues concluye que no es posible hacerlo en base a las pruebas que pudieron aportar las partes. Por ello, el magistrado entiende que resulta aplicable el criterio de estimación judicial del daño, por lo que determina un perjuicio razonable equivalente al 10 % del precio total de adquisición de los coches porque “se trata de una cifra o porcentaje que, por un lado, semeja adaptada a las circunstancias del caso, especialmente en lo que se refiere al ámbito temporal del cártel en el que participó la demandada (siete años), y a que los datos objetivos aportados por la actora apuntan a una desviación del precio final de los automóviles en torno a ese porcentaje, si se compara el mercado cartelizado español con el no cartelizado de otros países europeos”.

En suma, el magistrado también se pronuncia sobre el plazo de prescripción. Así, asegura que en este litigio no debe fijarse en un año, como establece el artículo 1968 del Código Civil, sino en los cinco años que determina el artículo 74.1 de la Ley de Defensa de la Competencia. “En cualquier caso, al no poder entender iniciado aún ese plazo de prescripción o, todo lo más, iniciado el mismo el 20 de abril de 2021 -fecha de la sentencia que desestimó definitivamente el recurso intentado por PSA contra la resolución de la CNMV- como muy pronto, la acción aquí ejercitada no puede ser considerada prescrita”, recalca (F.J. 3º).

Por tanto, se estima parcialmente la demanda de la compradora, que adquirió el turismo marca Peugeot el 16 de abril de 2008, contra PSA, mediante la cual pretendía que le abonase 1.566 euros. La sentencia no es firme, pues puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Sara Miranda Álamo. Graduada en Derecho y en Criminología.

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