La denegación de un expediente policial abierto en una detención le sirve al TC para recordar el carácter vinculante de las Directivas cuando al Estado se le haya pasado el plazo para trasponerlas.

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La Sala Segunda del TC se ha pronunciado sobre los hechos producidos en julio de 2014 sobre un sujeto al que la Guardia Civil detuvo y no facilitó el expediente policial abierto al abogado de oficio cuando éste lo requirió. El expediente tiene como lógica el permitir al detenido impugnar la legalidad de su detención. El Tribunal considera que esta circunstancia lesionó el derecho a la libertad individual y asistencia de un letrado al detenido.

Ante tal circunstancia, el sujeto se acogió al habeas corpus y denunció ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Illescas (Toledo) que la privación de libertad era ilegal. El Juzgado desestimó su petición.

El expediente policial era un derecho exigible conforme a lo establecido en el art. 7 de la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, la cual aún no había sido traspuesta al tiempo que ocurrieron los hechos aunque el plazo para la misma había expirado. Por este motivo, el Tribunal considera de aplicación al caso la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que pugna que ante estos supuestos de no transposición fuera del plazo, los ciudadanos pueden beneficiarse del `efecto útil´ de las obligaciones impuestas a los Estados miembros por la Directiva no traspuesta. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Acceso a la Nota de Prensa del TC
Acceso a la sentencia

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