La reciente reforma del Código del Derecho Foral de Aragón en lo que hace al llamamiento a la sucesión legal de la CC.AA. de Aragón o, en su caso, el Hospital de Ntra. Sra. de Gracia

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Noticias Legales 02
En Derecho civil aragonés el orden de llamamientos a la sucesión legal se cierra con el llamamiento a la CC.AA. de Aragón, a aplicar en caso de que el causante haya fallecido con vecindad civil aragonesa sin haber dispuesto voluntariamente de sus bienes y sin parientes con derecho a suceder ni cónyuge o si todos ellos no quieren o no pueden heredar (art. 535.1 del Código del Derecho Foral de Aragón).

En concurrencia de estos presupuestos, la CC.AA. de Aragón sucederá al causante en todos sus bienes, troncales y no troncales, si bien con la carga de destinar dichos bienes o, en su caso, el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la propia Comunidad, teniendo preferencia los ubicados en el municipio aragonés donde radicó el último domicilio del causante (art. 535.2 del Código del Derecho Foral de Aragón).

No obstante, se exceptúa de esta regla la sucesión legal del causante fallecido en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia o Provincial de Zaragoza o en sus establecimientos dependientes. En este supuesto singular y siempre que concurran los mismos presupuestos requeridos para el llamamiento a favor de la CC.AA. de Aragón, el art. 536 del Código del Derecho Foral de Aragón llama con preferencia al referido centro sanitario a suceder al causante en todos sus bienes. Se trata del Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia que le fue concedido a dicha institución en virtud de Acto de Corte de 1626 y que se he mantenido en vigor desde entonces en los sucesivos cuerpos legales aragoneses (Apéndice Foral de 1925 y Compilación del Derecho civil de Aragón de 1967). Al carecer el Hospital de Gracia de personalidad jurídica, corresponde a la Administración de la que depende -actualmente, el Gobierno de Aragón- hacerse cargo de los bienes heredados por aquél y destinarlos a la mejora de sus instalaciones y condiciones de asistencia.

Pues bien, en fechas muy recientes han sido reformados los arts. 535 y 536 del Código de Derecho Foral de Aragón en virtud de la Ley 3/2016, de 4 de febrero, al objeto de su debida adecuación al art. 20.6 Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas que, en su redacción dada por la Disposición Final 8ª de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria ha suprimido la declaración judicial de herederos para atribuir esta competencia a la propia Administración llamada a heredar ab intestato. De este modo, en lo que hace a los llamamientos a favor de la Comunidad Foral de Aragón y del Hospital de Nuestra Señora de Gracia, se suprime en los arts. 535 y 536 CDFA el término “judicial”, atribuyendo así al Gobierno de Aragón la competencia para efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredera legal o, en su caso, de la del Hospital de Ntra. Sra. de Gracia.

De modo complementario, la Ley 2/2016 de 28 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ha modificado el tenor del art. 20.4 del Texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón (aprobado por Dc. Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón) para atribuir expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia de auto-declararse heredera legal en vía administrativa; y de otra, ha incorporado un nuevo art. 20 bis donde especifica el procedimiento administrativo a seguir a tal fin.

Aurora López Azcona, Ac. Titular de Derecho civil. Universidad de Zaragoza

Acceder a la Ley aragonesa 3/2016, de 4 de febrero de reforma de los arts. 535 y 536 CDFA

Acceder a la Ley 2/2016 de 28 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

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