La retención de una persona en un aeropuerto que pretendía acudir a una manifestación supone una violación de los artículos 5, 10 y 11 CEDH, según el TEDH.

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El pasado día 11 de octubre del presente año, la Sección Tercera del TEDH dictó sentencia por la que resolvió el caso Kasparov v. Rusia. La misma entendió que el Estado antedicho había conculcado los derechos del demandante a la libertad individual y a la reunión pacífica (en relación con la libertad de expresión) referidos en los artículos 5, 10 y 11 CEDH.

Los hechos se pueden resumir del siguiente modo: El otrora afamado ajedrecista, actualmente reconvertido en político, Sr. Kasparov, claro opositor al actual Presidente ruso fue retenido junto a otros activistas en un aeropuerto de Moscú, cuando tenían intención de coger un vuelo y acudir a otra ciudad rusa, Samara, en la cual se iba a celebrar la Cumbre UE-Rusia. Los activistas iban a participar en la llamada “Marcha de la Disidencia”, aprovechando la atención mediática que comportaba el encuentro internacional.

En el momento en que se estaba procediendo a la identificación del Sr. Kasparov y sus acompañantes en el propio aeropuerto, un policía les incautó los pasaportes y los billetes, y les hizo ir a una sala aparte. Una vez allí, un grupo de policías les acusaron de haber presentado pasajes de vuelo falsificados, procediendo a su interrogatorio. El Sr. Kasparov manifestó que el billete había sido adquirido legalmente, y acogiéndose a su derecho a no declarar, se negó a responder ninguna otra pregunta. Estuvo retenido durante cinco horas, hasta que se le dejó marchar.

Esta privación de libertad fue posteriormente denunciada por el demandante ante la Fiscalía, siendo que la misma rehusó llevar a cabo acusación alguna, por considerar que la policía había actuado correctamente al sospechar de la existencia de billetes de vuelo falsificados. Esta decisión fue recurrida ante la judicatura, siendo que todas las instancias internas rusas confirmaron la decisión de la Fiscalía.

El Sr. Kasparov presentó demanda ante el TEDH, por vulneración de los artículos 5, 10, 11 y 18 CEDH. El TEDH entendió que, efectivamente, las autoridades rusas habían conculcado los derechos a la libertad y al derecho de reunión (en relación con la libertad de expresión), siendo innecesario ya valorar la vulneración del artículo 18.

En cuanto a la privación de la libertad, el TEDH se fija en los supuestos que el propio artículo 5 establece como justificativos de la misma. Como regla general, reitera la doctrina, según la cual, las limitaciones de un derecho fundamental deben ser interpretadas de manera restrictiva. Del estudio de las circunstancias concretas del caso, para el TEDH queda claro que el mismo no se corresponde con ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5 que sí justificarían dicha privación de libertad.

En cuanto al derecho de reunión (en conjunción con la libertad de expresión), el TEDH también consideró probada su conculcación. Dado que al demandante se le retuvo el pasaporte y el billete de avión, no se le permitió coger el vuelo de ese día a Samara, y en consecuencia, se le impidió poder llegar a tiempo para participar en la “Marcha de la Disidencia”.

En resumen, para el TEDH no cupo duda alguna sobre que, en realidad, las autoridades rusas, con la retención en el aeropuerto del Sr. Kasparov y del resto de sus acompañantes, lo que pretendían era impedir que estos pudieran acudir a la manifestación y así mostrar públicamente su oposición política [Jorge Antonio Climent Gallart].

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