La Sala Primera del TJUE resuelve una cuestión prejudicial en materia de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos planteada por un Tribunal del Distrito de Vilna, interpretando el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

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La Sala Primera del TJUE, mediante Sentencia de 15 de febrero de 2017, ha resuelto una petición de decisión prejudicial planteada por un Tribunal del Distrito de Vilna (el Vilniaus miesto apylinkės teismas) con el objeto de determinar el Estado miembro competente para el conocimiento de una demanda suscitada en el contexto de un litigio entre W y V, por una parte, y X, por otra, en materia de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos, debiéndose interpretar, a tales efectos, los artículos del 8 al 14 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).

Y es que, W, de nacionalidad lituana y con residencia habitual en Lituania, y X, de nacionalidad neerlandesa-argentina y con residencia habitual en los Países Bajos, contrajeron matrimonio el 9 de diciembre de 2003 en Estados Unidos, concibiendo en los Países Bajos, a V, de nacionalidad lituana e italiana, nacido el 20 de abril de 2006. Que, estos, se acabaron separando en diciembre de 2010, suscitándose así, diversos procedimientos en los tribunales lituanos y neerlandeses con objeto de que estos se pronunciarán sobre el divorcio, la fijación de la custodia y residencia del menor, establecimiento del régimen de visitas, obligación de alimentos, incluso hay un procedimiento por sustracción de menores para que se ordenara la restitución del menor.

A consecuencia de esta situación jurídico-familiar compleja, el 28 de agosto de 2014, W presentó ante el Tribunal de Distrito de Vilna (Vilniaus miesto apylinkės teismas) una demanda en la que solicitaba que se modificara el lugar de residencia del menor V, el importe de las obligaciones de alimentos y el régimen de visitas, establecidos todos ellos en la resolución de 8 de octubre de 2013 de ese Tribunal, que fue confirmada por una resolución del Tribunal Regional de Vilna (de 30 de mayo de 2014), así como, por el Tribunal Supremo de Lituania (mediante resolución de 8 de septiembre de 2014) al desestimar el recurso de casación interpuesto por W contra dicha resolución. Sin embargo, dicho órgano, declaró la inadmisibilidad de esas pretensiones basándose en que W no justificaba cambios en las circunstancias, decisión que llevó a W a interponer recurso ante el Tribunal Regional de Vilna (el Vilniaus apygardos teismas), el cual, anuló parcialmente la resolución recurrida y devolvió el asunto al Tribunal de Distrito de Vilna, declarándose el mismo incompetente para conocer de las pretensiones de W basándose en que las normas de competencia establecidas en el Reglamento n.º 2201/2003 debían prevalecer sobre las normas de procedimiento civil lituanas, ya que, excepto en ciertos casos, como el cambio de residencia del menor o acuerdo entre los titulares de la responsabilidad parental, el conocimiento de las pretensiones formuladas correspondía a los tribunales del Estado miembro en el que el menor tuviera su residencia habitual, es decir, en el presente caso, a los tribunales del Reino de los Países Bajos. No obstante, como los tribunales neerlandeses habían denegado el reconocimiento de la resolución de 8 de octubre de 2013, a W le resultaba imposible presentar ante los tribunales neerlandeses su demanda de modificación de los derechos y obligaciones establecidos en ella; circunstancia que suscita la cuestión prejudicial.

Por lo tanto, con arreglo a los artículos 8 a 14 del Reglamento n.º 2201/2003, ¿qué Estado miembro (la República de Lituania o el Reino de los Países Bajos) es competente para conocer de una demanda de modificación del lugar de residencia, de las obligaciones de alimentos y del régimen de visitas en lo que respecta al menor V, que reside habitualmente en los Países Bajos? Pues bien, en base al interés superior del menor y al criterio de proximidad, seria competente para apreciar las medidas que han de adoptarse en interés de éste, el órgano jurisdiccional geográficamente próximo a la residencia habitual del menor (excepto en casos de cambio de residencia del menor o en caso de acuerdo entre los titulares de la responsabilidad parental, como ya se ha indicado).

Ahora bien, ¿qué es la residencia habitual? Pues bien, este concepto se corresponde con el lugar en el que el menor tenga una cierta integración en un entorno social y familiar, resultando pertinente a este respecto, entre otras circunstancias, las condiciones y las razones de la permanencia del menor en el territorio de un Estado miembro, así como su nacionalidad. Así pues, la determinación de la residencia habitual de un menor en un Estado miembro específico requiere, como mínimo, que el menor haya estado físicamente presente en ese Estado miembro, y, en el litigio principal, el menor no ha ido nunca a Lituania, en cambio, la presencia física del mismo en otro Estado miembro, a saber, el Reino de los Países Bajos, tiene entidad suficiente para acreditar que el menor V reside habitualmente en dicho Estado miembro y para atribuir a los órganos jurisdiccionales del mismo la competencia para conocer de las acciones en materia de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos relativas a ese menor, y sólo podría ser de otro modo si existieran circunstancias que entrañasen excepciones a la regla de competencia general del lugar de residencia habitual. [Eva Salcedo Mendizábal].

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