La Unión europea aprueba un Reglamento para codificar las normas de la Unión en materia de cruce de fronteras.

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Tras las diversas modificaciones al reglamento núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, buscando la mayor coherencia y claridad en dicha normativa, la Unión ha aprobado este reglamento núm. 399/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, por el que se Establece un Código de Normas de la Unión para el Cruce de Personas por las Fronteras.

El presente reglamento no tiene por objeto un cierre total de las fronteras, ya que “la creación de un espacio en el que se garantiza la libre circulación de las personas es uno de los principales logros de la Unión”, tal como señala el texto, añadiendo con posterioridad, y en esta línea, que “dado que esta libertad de circulación de las personas se ve afectada por el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores, cualquier decisión de restablecer esos controles debe adoptarse de conformidad con criterios adoptados en común, y debe ser debidamente notificada a la Comisión o ser recomendada por una institución de la Unión”.

De esta manera el texto sólo pretende establecer un panorama común a todos los Estados miembros, para evitar que este derecho de libre circulación se vea coartado de un modo arbitrario o injustificado, estableciéndose que “es conveniente valorar la necesidad y la proporcionalidad del restablecimiento de controles en las fronteras interiores en función de la amenaza para el orden público o la seguridad interior que haya dado lugar a dicho restablecimiento. Lo mismo ha de hacerse con las demás medidas que puedan adoptarse en el ámbito nacional, de la Unión o de ambos” [Kirian Riquelme Saldivia].

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