Las Audiencias Provinciales de Lugo y Pontevedra dictan las primeras sentencias sobre retroactividad de las cláusulas suelo compartiendo la línea jurisprudencial fijada por el TJUE.

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Desde la promulgación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea comienzan a sucederse los pronunciamientos de las Audiencias provinciales acerca de la extensión de la retroactividad de las cláusulas suelo que hubieran sido introducidas en préstamos hipotecarios.

Tanto por la Audiencia Provincial de Lugo como por la de Pontevedra son descartadas tanto la pérdida sobrevenida del objeto como la cosa juzgada, centrando el objeto de debate en determinar los concretos efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.

Considera la Audiencia Provincial de Pontevedra que la Sentencia del TJUE “ha clarificado de forma definitiva, el debate sobre el momento a partir del cual despliega sus efectos la nulidad que se declaran abusivas en contratos celebrados entre profesionales y consumidores”.

En línea con lo expuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ambas Audiencias acogen el criterio adoptado por el Tribunal comunitario en orden a no limitar los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas al 9 de mayo de 2013 tal y como recogía el Tribunal Supremo, sino que de conformidad con el artículo 4 de la LOPJ “los jueces y Tribunales deben aplicar el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.”

Lo anteriormente expuesto implica tal y como reseña la Audiencia Provincial de Pontevedra que “la doctrina jurisprudencial del TJUE se superpone a la jurisprudencia de nuestro Tribunal al versar sobre la aplicación del Derecho Comunitario.

Por todo ello, las Audiencias condenan a la entidad a abonar a los demandantes aquellas cantidades indebidamente satisfechas desde la fecha de celebración del contrato de préstamo hipotecario, obviando la limitación temporal de efectos de nulidad fijada por el Tribunal Supremo. [Diego Eloy García García]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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