Las expresiones “pelotazo económico” o “pelotazo urbanístico” no son constitutivas de una intromisión ilegítima contra el honor de promotora cuando se utilizan en el contexto de una crítica política.

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La STS núm. 157/2020, de 6 de marzo, rec. nº 1306/2018, ha recordado los requisitos para que la libertad de expresión pueda prevalecer sobre el derecho al honor.

Dice, así, que, “Según constante doctrina jurisprudencial (…), para que no se revierta en el caso concreto la preeminencia de la que goza en abstracto la libertad de expresión sobre el derecho al honor es preciso que concurran dos presupuestos, consistentes en el interés general o la relevancia pública de la opinión expresada, sea por la materia, por razón de las personas o por las dos cosas, y en la necesaria proporcionalidad en la difusión de las opiniones, pues se proscribe el empleo de expresiones manifiestamente injuriosas, vejatorias o que no guarden relación o no resulten necesarias para transmitir la idea crítica”.

En el caso enjuiciado una sociedad mercantil, encargada de hacer un proyecto urbanístico, había recibido las críticas de la alcaldesa de la localidad, que, en un contexto de crítica política al gobierno regional, el cual había autorizado dicho proyecto, había calificado a este último de “pelotazo urbanístico y económico”.

El TS, confirmando la sentencia recurrida, consideró que el empleo de tales expresiones en el contexto de una contienda política preexistente no supone una intromisión en el derecho al honor de la sociedad demandante.

Afirma que “en esa tesitura, el empleo, incluso reiterado, de la expresión ‘pelotazo’, no puede considerarse desproporcionada ni desvinculada de la opinión que se estaba manifestando, pues la crítica fundamentalmente se dirigía al gobierno autonómico (de signo ideológico opuesto al de la alcaldesa y su partido), aun cuando se proyectara necesariamente sobre la mercantil demandante como entidad que iba a beneficiarse económicamente de la actuación urbanística aprobada, y dicho uso no incrementaba el descrédito que podía resultar del conjunto de las manifestaciones críticas, estando además justificado por ser una expresión común y habitual en este tipo de manifestaciones políticas, cuando lo que se busca es poner en cuestión la gestión de los asuntos públicos en lenguaje coloquial, entendible por todos los ciudadanos, y dar a entender que determinadas decisiones de los adversarios políticos no responden a la necesaria satisfacción del interés general sino a la especulación y a intereses económicos privados” [J.R.V.B.]

Acceder a la STS núm. 157/2020, de 6 de marzo, rec. nº 1306/2018

Doctrina asociada:

Opinión pública y libertad de expresión, Jorge Antonio Climent Gallart, Rev. Boliv. de Derecho Nº 23, enero 2017, ISSN: 2070-8157, pp. 240-261.

Análisis de los orígenes de la libertad de expresión como explicación de su actual configuración como garantía institucional, Jorge Antonio Climent Gallart, Revista boliviana de Derecho nº 22, julio 2016, pp. 236-253.

Jurisprudencia asociada:

STS núm. 429/2019, de 6 de julio, rec. nº 237/2018.

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