La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el concejal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Jacinto Ortega del Rosario, quién previamente había sido demandado por el empresario Miguel Ángel Ramírez Alonso, acusándole de intromisión en su derecho al honor el cual, según él, había dañado llamándole «corrupto y corruptor» durante una rueda de prensa convocada para tratar una huelga de trabajadores que tuvo lugar el 31 de marzo de 2015.
Según el Tribunal, las expresiones emitidas por el demandado no implican una violación del derecho al honor, ya que en todo momento fueron vertidas dentro de un ámbito delimitado por el marco de un conflicto social de carácter sindical, prevaleciendo así el derecho a la libertad de expresión y de crítica sobre el honor, teniendo en cuenta la repercusión social pública y económica del empresario.
Asimismo, y dado que vivimos en una sociedad democrática, la Sala recalca la importancia de permitir el ejercicio de las libertades que critiquen, ya sea de forma hiriente o no, cuestiones sociales de interés público común, sobre todo, cuando éstas persiguen el objetivo de reivindicar fines legítimos de carácter sindical.
Por todo ello, en la sentencia se estima el recurso de casación, dejando sin efecto la condena al pago de 4000 euros, que le había sido impuesta al concejal.
Laura Gutiérrez Rosales, estudiante en prácticas en el IDIBE
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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Según el Tribunal, las expresiones emitidas por el demandado no implican una violación del derecho al honor, ya que en todo momento fueron vertidas dentro de un ámbito delimitado por el marco de un conflicto social de carácter sindical, prevaleciendo así el derecho a la libertad de expresión y de crítica sobre el honor, teniendo en cuenta la repercusión social pública y económica del empresario.
Asimismo, y dado que vivimos en una sociedad democrática, la Sala recalca la importancia de permitir el ejercicio de las libertades que critiquen, ya sea de forma hiriente o no, cuestiones sociales de interés público común, sobre todo, cuando éstas persiguen el objetivo de reivindicar fines legítimos de carácter sindical.
Por todo ello, en la sentencia se estima el recurso de casación, dejando sin efecto la condena al pago de 4000 euros, que le había sido impuesta al concejal.
Laura Gutiérrez Rosales, estudiante en prácticas en el IDIBE
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