La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al exrector de la parroquia de Sant Vicenç de Castellet por un delito de falsedad actuando como responsable de la confesión religiosa de la Iglesia católica. En este sentido, elaboró un expediente matrimonial inauténtico, puesto que las firmas que daban el consentimiento de uno de los intervinientes, que había fallecido, eran falsas, además de fingir la celebración del matrimonio.
Una mujer, hija de la novia, ha sido igualmente condenada como cooperadora necesaria en el delito de falsedad documental, ya que participó como testigo del falso oficio a sabiendas de que éste no se había celebrado. Además, recibió la certificación matrimonial expedida por el acusado y compareció ante el Registro Civil para registrar el matrimonio.
Los magistrados concluyen que ambos acusados sabían que la simulación del documento relativo a la celebración matrimonial y su correspondiente inscripción en el Registro Civil perjudicaría los intereses de los sobrinos del fallecido, puesto que éste había muerto sin estar casado y sin elaborar testamento. Por lo tanto, aquéllos tenían derecho a la herencia abintestato y no su pareja, de la que era conviviente de hecho en el momento del fallecimiento y que pretendía beneficiarse de la herencia mediante el falso matrimonio.
Por todo esto, el exrector deberá cumplir tres años de cárcel, habiéndose aplicado la circunstancia atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, y pagar una multa de 1.080 euros. Por su parte, la feligresa ha sido condenada a un año y seis meses de cárcel, también aplicada la circunstancia atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, y al pago de una multa de 540 euros.
Además, ambos deberán indemnizar a los sobrinos del fallecido la suma de 203.934 euros más los intereses legales. En el caso del exrector, el Obispado de Vic responderá como responsable civil subsidiario.
Finalmente, ambos condenados quedan inhabilitados por tiempo de dos años para el ejercicio de funciones respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Eva Larrosa García. Graduada en Derecho.
Acceder a la sentencia: SAP de Barcelona 940/2021 (REC 73/2019)
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