El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ávila no ha apreciado indicios de criminalidad en las acciones del director y jefe de estudios de la Escuela Nacional de Policía por lo que ha archivado la querella presentada por un profesor de la misma Escuela por prevaricación, falsedad documental y coacciones.
Los hechos por los que se querelló el profesor fue la orden dada por el director a través del jefe de estudios a todos los profesores de la Escuela para que aprobaran a una serie de alumnos que habían suspendido con notas comprendidas entre el 4 y el 4,99 el examen de acceso al Cuerpo Nacional de Policía durante los meses de julio y agosto de 2020.
La sentencia considera razonable el criterio que llevó al director a tomar tal decisión teniendo en cuenta la situación excepcional derivada de la pandemia mundial por COVID-19, ya que se adoptó con el objetivo de evitar repetir las pruebas presencialmente y minimizar así el riesgo de contagio que eso suponía tanto para los opositores como para los profesores.
Se descarta que los hechos sean constitutivos de un ilícito penal ya que, tal y como viene afirmado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para apreciar la relevancia penal es necesario que la ilegalidad sea evidente, patente, flagrante, clamorosa y dolosa.
En el presente caso, la decisión fue adoptada dentro de la discrecionalidad que comporta ostentar el cargo de director sin que falseara las notas de los exámenes de los aspirantes, sino simplemente supuso bajar la nota mínima del aprobado de manera excepcional. No obstante, las actuaciones continúan siendo susceptibles de ser impugnadas en la jurisdicción contencioso-administrativa.
María Hurtado Benetó. Graduada en Derecho.
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