Noticias del CGPJ: La compañía aérea Ryanair es condenada por un juzgado de Pontevedra, a abonar 250 euros a un pasajero al que le cancelaron el vuelo debido a una huelga.

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Las huelgas de los trabajadores no exoneran a las empresas de cumplir sus obligaciones y contratos.

Así lo entiende el titular del juzgado de lo mercantil número uno de Pontevedra, a tenor del caso de un pasajero de la aerolínea Ryanair, al que le canceló un vuelo el mismo día de salida, entre las ciudades italianas de Bríndisi y Bérgamo en julio de 2018.

Esta alteración se produjo debido a una huelga, válidamente convocada, seguida por los tripulantes de cabina de la compañía y que finalmente llevo a la cancelación del vuelo. No obstante, el tribunal explica que, para que esta razón eximiera a la compañía de su responsabilidad, debían de haber avisado al pasajero siete días antes de la cancelación, no en el mismo día. El juez, además, ha reconocido finalmente el derecho del pasajero a percibir 250 euros, debido a que la aerolínea no ofreció ninguna alternativa de vuelo al que fue cancelado, como se establece en el Reglamento de la UE 261/2004, para distancias de vuelo inferiores a 1.500 kilómetros.

Con esta resolución, el magistrado sigue la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de marzo de 2021, y avisa de la posibilidad de condenar en costas a las empresas si siguen desoyéndola, debido a la ya suficiente publicidad de la sentencia.

María Segovia Barreiro, estudiante de Derecho y colaboradora de IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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