Noticias del CGPJ: El Tribunal Supremo determina que el arraigo laboral para obtener la residencia temporal puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido, no únicamente por los medios establecidos en el Real Decreto 557/11.

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El día 25 de marzo de este año, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia confirmando la decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, rechazando el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado.

En esta primera sentencia se le concedía la residencia temporal a una mujer marroquí, quien había solicitado el permiso de residencia mediante la certificación de vida laboral, y que le fue denegado por la Subdelegación del Gobierno en Almería y los Juzgados de lo Contencioso de dicha ciudad.

La controversia radica en la interpretación de uno de los párrafos del artículo 124.1 del Real Decreto 557/11, en el que se reconoce el permiso de residencia temporal por arraigo laboral, y que la parte recurrente, Abogado del Estado y Administración Pública, entienden que es el medio establecido, no debiendo aceptar otras formas de prueba, puesto que “A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.”

No obstante, en ambas estancias se rechaza la pretendida exclusividad de los medios de prueba. El Alto Tribunal explica que “(…) la finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva. El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico…”.

De esta forma, el Alto Tribunal ha fijado cómo criterio interpretativo el fundamento quinto de su resolución, dictando que “A la vista de cuanto hemos razonado, nuestra respuesta a la cuestión sobre la que se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia debe ser que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.”

Maria Segovia Barreiro, estudiante de Derecho y colaboradora de IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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