Noticias del CGPJ: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña avala la implantación del “pasaporte Covid” para el acceso a locales cerrados de ocio musical.

0
94

La Generalitat de Cataluña con el informe favorable del Ministerio Fiscal solicitó la pretensión identificada de restringir el acceso a las actividades recreativas musicales para la autorización judicial.

Los establecimientos que se dediquen a tal fin con licencia y que hayan presentado la comunicación previa solo podrán admitir dentro de sus instalaciones a aquellas personas con un certificado de vacunación oficial que acredita la administración de la pauta vacunal completa contra la COVID-19, una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test de antígenos, o bien el certificado de recuperación de haber padecido la enfermedad en los últimos seis meses.

Debido a la restricción de derechos fundamentales que esto supone se articula un procedimiento de cognición limitada, preferente y sumario cuyo objetivo es la ratificación judicial de las medidas restrictivas para la gestión pandémica y la consecuente protección de la salud pública.

La mencionada medida incide en algunos derechos fundamentales reconocidos en la CE como el derecho a la igualdad de los ciudadanos que ven privado el acceso a estos locales, el derecho a la intimidad en la medida en que la exhibición del documento pone de manifiesto datos de carácter íntimo sobre la salud y el derecho a la protección de datos íntimos. Esta especial gravosidad se debe poner en relación con la STC 39/2016, de 3 de marzo que fija las tres bases sobre las que debe sostenerse el juicio de proporcionalidad: la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto. El TSJ entiende que las tres vertientes se cumplen al quedar avalada la idoneidad de las pautas de vacunación en la propagación del virus, la necesidad de la medida para evitar el auge de contagios en este tipo de espacios cuyo público principal se sitúa en la franja de edad de 15 a 29 años y la proporcionalidad permitiendo la reapertura de muchos establecimientos y la mínima restrictividad de la medida.

En consecuencia, se autoriza la resolución de la Generalitat por la que se prolongan las medidas en materia de salud pública para contención del brote epidémico derivado de la pandemia Covid-19 en los establecimientos de ocio nocturno.

María Hurtado Benetó. Graduada en Derecho.

Acceder a la noticia: El TSJ de Cataluña avala la apertura del ocio nocturno

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here