El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha determinado que, hasta después de la reforma de la Ley de Salud de Galicia, del pasado 25 de febrero, los ayuntamientos de la comunidad gallega eran incompetentes para aplicar y establecer normas sancionadoras por el incumplimiento en la vía pública, de las medidas establecidas para el control de la pandemia.
Esta decisión responde al caso de una mujer que había sido sancionada por el Ayuntamiento de Sanxenxo a pagar una multa de cien euros por no usar la mascarilla durante la madrugada del 5 de julio de 2020.
La sanción se le impuso pese a que la mujer se encontraba fumando en el exterior de un local a más de dos metros de distancia del resto de personas, y aun no se habían establecido medidas que restringieran esta actividad, estando su comportamiento fuera de la tipificación de la infracción.
No obstante, el magistrado ha querido aclarar que la sanción hubiese sido igualmente anulada, debido a que, en aquel momento, la competencia para sancionar conductas realizadas en la vía pública, estaba en manos de la Xunta, no de los ayuntamientos, siendo estos incompetentes para imponer dichas multas hasta el cambio en la ley autonómica.
María Segovia Barreiro, estudiante de Derecho y colaboradora de IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial