Considerando que la obligación de abonar las costas judiciales podría suponer un impedimento al que los consumidores decidan empezar un litigio contra los abusos de las entidades crediticias, el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La cuestión se suscita, en el caso de la denuncia de una usuaria de las llamadas tarjetas “revolving”, tarjetas de pago aplazado cuyos intereses superan el 20% de interés, un tipo que ya ha sido declarado usurarios por el Tribunal Supremo. El art. 22 LEC establece que en los litigios en los que se termine el pleito por satisfacción extraprocesal o por acuerdo entre las partes, no se establecerá una condena en costas, lo que resulta en que sea el consumidor el que termina soportando esta carga.
Sin embargo, el juez considera que esta norma podría ser contraria a la Directiva 93/13, al “condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole a la concreta actuación procesal de la parte demandada, independientemente de la existencia de requerimientos previos efectuados por el consumidor y que no han sido atendidos, puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho, debido a los costes que implica una acción judicial”.
Por ello, el magistrado pide al tribunal europeo que determine “si la limitación que permite el derecho procesal estatal en relación a la no condena en costas en los casos de satisfacción extraprocesal es compatible con el principio de efectividad”, para observar si “la norma, por sí misma, hace imposible o excesivamente difícil el ejercicio judicial de los derechos que el Derecho europeo concede a los consumidores, al suponer una limitación al consumidor cuyo derecho ha sido reconocido, que dicho consumidor debe asumir el coste económico del pleito provocado por una actuación anti-jurídica del profesional”.
María Segovia Barreiro, estudiante de Derecho y colaboradora de IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial