La sala de lo Contencioso del TSJ de Asturias ha dictado un Auto en el que ratifica la medida contenida en el 7.1 de la Resolución del Consejero de Salud de 11 de enero de 2021, de suspensión de la actividad presencial de la enseñanza en la Universidad de Oviedo con efectos desde el 12 de enero de 2021 hasta el 25 de enero de 2021, pero deniega la medida complementaria relativa a la suspensión de la presencialidad en los exámenes.
Para la sala, autorizar los exámenes no presenciales sería una medida ineficaz y, “sin alterar el régimen presencial que disponga la Universidad según su programación y necesidades, sin perder de vista la inexcusable responsabilidad de la institución académica en velar por la aplicación estricta de sus protocolos preventivos frente a la epidemia”, procede no ratificarla. Pues “que por la administración del Principado se haya justificado de forma adecuada, objetiva, razonada y singularizada, la necesidad de la limitación del derecho de examen presencial de los alumnos universitarios ni de la potestad de la Universidad a organizarlos en tal modalidad”. Con todo, la Sala aclara que “lógicamente, nada impide que, si los indicadores de la pandemia lo aconsejan, la administración autonómica pueda volver a someter en el futuro a ratificación de la Sala la medida de suspensión presencial de exámenes, pero eso sí, bajo rigurosas exigencias de motivación y congruencia”.
Acceder al ATSJ Asturias (Sección 1ª) de 22 de enero de 2021, rec. nº 31/2021.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.