Noticias del CGPJ: El Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestima el recurso de la concesionaria del aeropuerto en el que pedía que la comunidad les indemnizase con más de 518 millones de euros por la resolución del contrato de obra pública.

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El pasado día 14 de abril, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado la demanda interpuesta por la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto de Murcia S.A. contra la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 8 de marzo de 2019 de la Comunidad Autónoma.

La orden, respondía al recurso contencioso-administrativo del día 20 de diciembre de 2018 de la sociedad, y denegaba a la demandante el supuesto derecho a percibir 518.508.495,70 euros en el concepto de liquidación de contrato, así como también rechazaba las pretensiones de actualizar la deuda y recibir intereses de demora, al estar justificada la resolución del contrato por incumplimiento contractual culpable de la reclamante. Posteriormente, el 2 de julio de 2019, la misma Consejería aprobara la liquidación del contrato, cuantificando la inversión realizada en un importe de 143.729.837,78 euros, ampliando la orden.

Tras esta decisión, la demandante realizó una serie de impugnaciones y recursos, que finalmente han acabado en los tribunales, a lo que les pide que se le abone la cantidad demandada, defendiendo que “la resolución del contrato constituye causa de liquidación, con independencia de la culpa o no del contratista” y una serie de justificaciones a la cifra pedida.

Sin embargo, los magistrados han desestimado esta pretensión, al entender que la resolución de la administración objeto del recurso fue un acto conforme a derecho.

En la misma sentencia, los magistrados explican que la concesionaria demandante no “puede alegar válidamente que haya obviado la Administración demandada la obligada liquidación del contrato, pues la ha llevado a cabo y el resultado de dicha liquidación ha sido impugnado por la interesada en el recurso contencioso administrativo nº 153/2020.”.

Dicho procedimiento sobre la cifra de la liquidación sigue abierto, y no ha sido impugnado por las partes, estando el tribunal obligado a respetar este proceso, por lo que “no se puede entrar a examinar cosa distinta de la resuelta por la Administración, sin que proceda analizar una a una las partidas objeto de reclamación por la actora, pues ello ya fue -o debió serlo- objeto de la liquidación, y, en su caso, del recurso contencioso administrativo 153/2020, cuya acumulación al presente ha sido rechazada por la parte demandante, así como también por la demandada.”, no pudiendo entrar a examinar las distintas cantidades pretendidas.

No obstante, pese a desestimar la pretensión, el tribunal considera que “es la Administración demandada la que debe asumir el coste de los justiprecios, tanto de las cantidades ya pagadas por la misma como de las que se encuentren pendientes de pago”. Reconociendo que la sociedad demandante no es ya deudora de esas cantidades.

María Segovia Barreiro, estudiante de Derecho y colaboradora de IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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