La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia por el asesinato cometido por la esposa de la víctima y su cuidador en un aparcamiento de Alicante en agosto de 2018.
Los recurrentes argüían la ausencia de la agravante de comisión de los hechos utilizando disfraz que apreció el TSJ de Valencia, pero no el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia y que incrementó en un año la pena de prisión impuesta, resultando en un total de 22 años y medio para ella y 20 años para él de pena privativa de libertad.
La acusada citó a su marido para cenar en un aparcamiento frente al mar a las 9:30 de la noche, avisándole de que también asistiría su cuidador, con la intención de asistir a entregar flores a un lugar de memoria de sus seres queridos para ella. Los dos acusados se vistieron de negro, portando gorras para evitar su reconocimiento por parte de la víctima, y procedieron a asestarle numerosas heridas con un destornillador, hasta que finalmente murió.
Los hechos fueron presenciados por dos personas que hacían deporte en la zona, uno de ellos policía que procedieron a intervenir inmediatamente en auxilio de la víctima pese a no conseguir su propósito.
El Tribunal considera que el uso de disfraz es una circunstancia prevista como agravante por el Código Penal y que la doctrina categoriza como objetiva por facilitar la ejecución del delito y desproteger de una manera más grave el bien jurídico. No solo se buscó por los autores evitar el reconocimiento por parte de la víctima, sino también por parte de terceros.
María Hurtado Benetó. Graduada en Derecho.
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