La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a varios directivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo por un delito de apropiación indebida. Los procesados conformaron una sociedad pantalla a fin de encubrir la recepción injustificada de cantidades a cargo de la entidad.
Queda probado que el presidente de la CAM propuso a la Comisión de Retribuciones la constitución de un Consejo de Administración en la sociedad pantalla Tinser Cartera S.L. del que él mismo fuera presidente, siéndole retribuidos 300.000 euros anuales en concepto de dietas por el desempeño de su función. En total, recibió 600.000 euros sin existir una justificación a su percepción y superando los parámetros establecidos por la Comisión de Retribuciones.
Los magistrados analizan que “La actuación individual de los miembros de la Comisión en el discurrir de los acontecimientos que acabaron permitiendo el cobro injustificado de una percepción ilícita y desproporcionada está clara. Asumieron, en definitiva, que el pago encubría algo diferente y distinto del cobro de una mera dieta por asistencia en una sociedad instrumental sin capacidad de determinación estratégica o de vigilancia autónoma, y ese algo distinto era el pago de labores meramente protocolarias dentro de la CAM, y, en consecuencia, vulneraba la prohibición estatutaria, siendo por tanto ilícito”.
Así pues, el presidente de la CAM deberá cumplir nueve meses de prisión y cinco meses de multa, con una cuota diaria de sesenta euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP e inhabilitación para el ejercicio de toda actividad bancaria durante el tiempo de la condena. Se le ha aplicado la atenuante muy cualificada de reparación del daño, así como la de confesión, puesto que reconoció los hechos e ingresó parte de las cantidades obtenidas indebidamente en la cuenta de consignaciones de la Sección Décima de la Audiencia Provincial. Además, se comprometió a ingresar el resto en un plazo de tres años.
El Tribunal ha estimado parcialmente el recurso en cuanto a la individualización de la pena de varios de los directivos, rebajando las cuantías de las multas ante la falta de motivación por parte de la Audiencia.
Por ello, el Director General de la CAM deberá cumplir dos años de prisión y siete meses de multa con cuantía de ciento cincuenta euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, e inhabilitación para el ejercicio de toda actividad bancaria durante el tiempo de la condena. El resto de recurrentes, miembros de la Comisión de Retribuciones y el Secretario del Consejo, quedan condenados a un año de prisión, seis meses de multa con cuantía de setenta y cinco euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, e inhabilitación para el ejercicio de toda actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Eva Larrosa García. Graduada en Derecho.
Acceder a la sentencia: STS 1301/2021 (REC 1286/2019)
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