Noticias del TJUE: Cuando al público no se le permite participar efectivamente en la evaluación de impacto ambiental de un proyecto, no se le puede oponer un plazo de recurso contra la resolución de autorización de dicho proyecto.

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La STSJ de Luxemburgo, 7 de noviembre de 2019, asunto C-280/18, ha conocido del asunto sobre la creación de un complejo turístico en una isla de Grecia. Un año más tarde de la publicación los Ministros de Medio Ambiente y Energía y de Turismo adoptaron la resolución de aprobar las condiciones medioambientales, por lo que se aprobó el proyecto. Ante esta aprobación, varios propietarios de inmuebles en la isla y las tres asociaciones para la protección del medio ambiente interpusieron recurso más de 18 meses después, ya que según estos no tenían conocimiento previo. Debido a que la normativa griega establece un plazo de 60 días a partir de la publicación el Tribunal de Justicia se plantea el asunto. Finalmente considera que la publicación en las oficinas de la sede administrativa regional, en la isla griega no era adecuada para contribuir debidamente a la información del público afectado. El TSJ estima que efectivamente es contraria a la directiva EIA una normativa nacional que da lugar a que se oponga a los miembros del público interesado, y establece un plazo para aquellos que no hayan tenido previamente la oportunidad de informarse sobre el procedimiento de autorización.

Rocío Pérez Haro, Estudiante en prácticas del IDIBE.

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