Noticias del TJUE: Cuando un viajero sin billete sube a un tren concluye un contrato con el transportista.

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La STSJ de Luxemburgo, 7 de noviembre de 2019, asuntos C-349/18 a C-351/18, ha conocido que la Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Belgas (NBMS) sanciona a los viajeros que viajan sin adquirir un título de transporte válido. Para regularizar esta sanción en el acto, se ofrecía entonces, la posibilidad de pagar en el acto más un recargo “tarifa a bordo”, o multas. Tres viajeros no hicieron uso de ninguna de estas posibilidades y la NBMS demando a los actuantes. El TSJ interviene interpretando si la posesión del billete es indispensable, ya que entiende que tanto el viajero como la empresa ferroviaria manifiestan su voluntad de entrar en una relación contractual, por lo que analiza el concepto de contrato en cuanto al Reglamento. Este tribunal establece que si el órgano jurisdiccional nacional a considerado que, no concurren dos requisitos que tienen que concurrir para que quede excluida del ámbito de aplicación de la Directiva, y si estima que la cláusula penal está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva recuerda que no puede modular el importe de la sanción considerada abusiva.

Rocío Pérez Haro, Estudiante en prácticas del IDIBE.

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