Noticias del TJUE: Italia debería haber velado por que sus poderes públicos respetaran, en sus operaciones comerciales con las empresas privadas, plazos de pago no superiores a 30 o 60 días

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En la sentencia Comisión/Italia (C-11/18), de 28 de enero de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE), ha declarado que Italia ha infringido la Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, al no haber velado los poderes públicos, cuando son deudores en dichas operaciones, que los plazos no superen los 30 o 60 días naturales como establece el artículo 4, apartados 3 y 4 de la Directiva.

Italia alegó, que la Directiva únicamente obliga a los Estados miembros, a garantizar su trasposición en el ordenamiento interno, sin exigir que los Estados miembros deban de asegurar su observancia efectiva en cualesquiera circunstancias. Alegación desestimada por el TJUE, pues los Estados miembros deben de velar por el cumplimiento.

Desestimando, además, la alegación de que los poderes públicos no pueden generar la responsabilidad del Estado miembro al que pertenecen cuando actúan en una operación comercial al margen de sus prerrogativas públicas. Pues del análisis de la citada normativa, se impone a los Estados miembros la obligación de velar por que se observen efectivamente los plazos de pago establecidos en este artículo en aquellas operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público.

Que el hecho de que, resulte probado de que la situación de morosidad de poderes públicos en operaciones comerciales esté mejorando, no osta a que se declare el incumplimiento de las obligaciones.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

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